PODER JUDICIAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 03 de diciembre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000512
PARTES:
SOLICITANTES: NOE ALEXIS PARGAS PEREIRA y HEIDY DIOJAINA
COLMENAREZ CANELON
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA:
DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos NOE ALEXIS PARGAS PEREIRA y HEIDY DIOJAINA COLMENAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.761.084 y V-15.792.676, domiciliados en la avenida principal con calle 6 del sector El cercado, casa Nº 68 al frente de la bloquera Los Hermanos, actuando en representación de la niña ........................, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, su carácter de Defensora Pública segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde solicita que se gestione la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de la ciudadana YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.509.279, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 22, casa Nº 7 cerca de la panadería La redoma de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para que continúe ejerciendo los cuidados y atenciones que desde el nacimiento de la niña ha realizado y los que en adelante requiera la niña, quien presenta discapacidad producida por al enfermedad que padece llamada Espina Bifida e Hidrocefalia.

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Yohana Elena Colmenares Canelón, quien ha venido proporcionándole el cuidado y protección a la referida niña desde que nació, la ha acogido con amor y afecto, garantizándole su desarrollo integral.

Consta en autos Informe Psicológico realizado a la ciudadana Yohana Elena Colmenares Canelón, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los hallazgos intrasiquicos y de personalidad descubiertos en la referida ciudadana, se consiguen componentes y competencias parentales, tales como la capacidad empática, el control de la tolerancia, los recursos asertivos, la habilidad para expresar afectos oportunos. Además de ello el adecuado vinculo de apego que se esta construyendo entre la niña y la madre solicitante.

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la solicitante ha tenido bajo sus cuidados a la niña ......................................, desde su nacimiento y la niña se siente a gusto viviendo con la tía materna quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana Yohana Elena Colmenares Canelón, ha compartido con su sobrina Dioneylis Alexander Pargas Colmenarez, desde que nació.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía materna, ciudadana YOHANA ELENA COLMENARES CANELON. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ......................................, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la tía materna, ciudadana YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Yohana Elena Colmenares Canelón, tendrá la Custodia Temporal de la mencionada niña.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000512