PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

PP01-V-2009-000767

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS y YELITZE MARIA HERNANDEZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.631.725 y V- 10.722.004 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.




La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.