REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000683
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos Nelson José Colmenares Márquez Y Mariangel Vela Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-12.510.230 y V-18.102.031, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de Regimen De Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ............................y el niño ..................................., de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, consistente en que la madre buscará a sus hijos en el hogar del padre todos los fines de semana, comenzando desde el día sábado a las 09:00 a.m. y lo regresará al hogar del padre el día domingo a las 05:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días y fechas especiales será en forma alternada y conciliada entre ambos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydée Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
HOdC/AJOS/Leomary*