REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000685


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos NELSÓN JOSÉ COLMENARES MARQUEZ y MARIANGEL VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.510.230 y 18.102.031 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 03 de diciembre del 2009, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE CUSTODIA de sus hijos ............................................y ................................, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre ejercerá la custodia de sus hijos ...............................y ..........................., de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, hasta que el padre y la madre o el Tribunal modifiquen lo anterior; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Ma. Alexandra. -