REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000499



Visto el desistimiento de la acción realizado en esta misma fecha por la ciudadana MILAGROS DE LA COROMOTO DELGADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.410, asistida por la Abg. Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.483, este Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Se acuerda el desglose de las actas originales, su devolución a la solicitante, dejar copias simples en su defecto y remitir el presente asunto civil al Archivo Judicial.

La Juez,


Abg. Haydee Oberto Yépez

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


HOY/ajos/Clarisel m.-