REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000469

Vista la solicitud formulada por el ciudadano David Edgardo Mejias Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.709, de este domicilio, asistido por la abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensor Publica Primera para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente; vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los adolescentes ......................................y el niño ....................................., su condición de HEREDEROS de la causante Marelys Del Carmen Moreno Torres, quien falleció ab-intestato el 15 de Junio del 2009, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas y Cuatro (04) copias certificadas a los solicitantes.-


La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Liliana B.-