PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº
PP01-V-2009-000196
DEMANDANTE:
MARIA VICTORIA PARADA DE CHINCHILLA
DEMANDADO
GIOVANNY JOSE CHINCHILLA MEJIA
MOTIVO:
DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En la presente demanda por motivo de Divorcio, intentada por la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA DE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.837, asistida por el Abogado Betty del Carmen Terán Lucena, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 52.983, contra el ciudadano GIOVANNY JOSE CHINCHILLA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.433.-

En fecha 07 de Diciembre del año 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA DE CHINCHILLA, contra el ciudadano GEOVANNY JOSE CHINCHILLA MEJIA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los SIETE días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000196
Liliana B.-