PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000368
PARTES:
SOLICITANTES: YURMELIS CAROLINA COLMENARES CANELON, ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO DE BALZA y JACOB DE JESUS BALZA

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑO: ANGEL GABRIEL
COLMENARES CANELON)
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos YURMELIS CAROLINA COLMENARES CANELON, ANGELICA DEL CARMEN SALCEDO DE BALZA y JACOB DE JESUS BALZA, en beneficio del niño ............................., de diez meses (10) de nacido, en el hogar de los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.484.010 y 5.630.454, respectivamente, residenciados en Mesa de Cavacas, barrio Mata Verde, avenida Manuel Medina con calle Bruzual, Familia Balza Salcedo Municipio Guanare estado Portuguesa.-

A los folios números 23 al 26, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño Trabajador Social, donde expone como Observaciones y Conclusiones:

1.- Los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza, están gestionando ante el Tribunal de Protección la Colocación Familiar del niño Ángel Gabriel Colmenares Canelón, según sus declaraciones, la madre actualmente no posee condiciones económicas, ni habitacional para darle al niño un adecuado desarrollo físico y mental, por lo que de manera voluntaria aceptó ceder la Colocación Familiar del niño.-

2.- El ingreso económico al seno familiar es estable, pues se considera asegurados los servicios y gastos de alimentación vestido y calzado de los integrantes del mismo, por lo que se evidencia que el niño cuenta con todos estos elementos para su desarrollo biosicosocial.-

3.- El área físico ambiental posee adecuadas condiciones de habitabilidad lo que repercute favorablemente en el desenvolvimiento de la familia dentro del mismo.-

4.- El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, considera que los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza, mantienen una relación matrimonial estable, un ingreso económico acorde a las exigencias del grupo familiar, aunado ello, una unidad habitacional con condiciones adecuadas para el sano disfrute y esparcimiento de los integrantes del mismo, por lo que con lo anteriormente plasmado el niño puede permanecer en Colocación Familiar pues se le está garantizando todos sus derechos conforme a la Ley, sin dejar a un lado que éste debe permanecer en constato directo con su madre pues dicho vinculo se debe fortalecer en aras de que la relación madre hijo crezca y se consolide para un sano desarrollo biosicosocial del niño, no obstante respetuosamente de la normativa jurídica se deja a criterio de la ciudadana Jueza competente en el caso la decisión al respecto.-

A los folios números 28 al 30, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en los padres solicitantes, tanto en la señora Angélica de Balza como el señor Jacob Balza se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de asignar y asumir la responsabilidad de crianza. En relación a la madre biológica es revela elementos inmaduros en su personalidad, carencias de recursos parentales para el ejercicio del rol de cuido y protección de su hijo, verbigracia, rechazo, no aceptación. Escaso vinculo de apego.-

SUGERENCIAS:
• Considerar los hallazgos encontrados para los requerimientos solicitados
• Hacer el seguimiento respectivo.-

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los solicitantes ha tenido bajo sus cuidados al niño ......................................, desde siete (07) de su nacimiento y estos son los que le han brindado cuidado y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto que los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza, han compartido con el niño ................................., desde siete (07) de su nacimiento.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño ..................................de diez (10) meses de nacido, en el hogar de los ciudadanos ANGÉLICA DEL CARMEN SALCEDO DE BALZA Y JACOB DE JESÚS BALZA, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Angélica del Carmen Salcedo de Balza y Jacob de Jesús Balza tendrán la Custodia Temporal del mencionado niño.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-