REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000779

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos JULIO CÉSAR GODOY MEJÍAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.646.910 y 17.260.884, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Ernesto Artigas Ortíz, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.714 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.046, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Haydée Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia


HOY/amp/Clarisel m.-