PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000061
SOLICITANTE: Pablo Julián Valera Silva
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
(adolescente: Pablo José Valera Gutiérrez)
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Pablo Julián Valera Silva, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Coreanero, carretera vía la Aduana Jurisdicción del Municipio Papelón estado Portuguesa, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente ......................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Solicita el solicitante, que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, bajo el N° 207, durante el año 1993, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, sea cambiado el primer nombre del padre del adolescente ciudadano Pablo Julián Valera Silva, ya que se asentó “PEDRO”, cuando lo correcto es “PABLO, que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Jefatura del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencian lo alegado. Asimismo acompañó copia simple de la partida de nacimiento del padre, expedida por ante Jefe de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédulas de Identidad del padre ciudadano Pablo Julián Valera Silva, en las cuales se aprecia que el primer nombre del padre del adolescente es “PABLO” y no “PEDRO. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Jefatura del Departamento de registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, bajo el N° 207, durante el año 1993, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el primer nombre del padre del adolescente en cuestión ciudadano Pablo Julián Valera Silva, es “PABLO” y no “PEDRO”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Jefatura del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HROY/AM/Amny M.-
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