PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000627

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.067.443, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ROJAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.066.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.462. Admitida la solicitud se acordó la publicación de Cartel de Citación para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento. Publicado y consignado el referido cartel, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, WILLIAM DANIEL PARRA ADAMEZ, NELSON ENRIQUE PARRA CAMACHO, NELSON EDUARDO PARRA SILVA, JOSE LUIS PARRA CAMACHO y NELSY MARISELA PARRA SILVA, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.485.200, 18.102.144, 18.101.556, 19.430.900, 18.101.554 y 19.867.994, respectivamente, hijos del De Cujus NELSON RAMON PARRA UTRERA, asistidos por el Abogado Luís Antonio Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.382. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

La solicitante alega que se les declare a ella, a los ciudadanos Nelson Alonzo Parra Rodríguez, Jhilly Zocorro Parra Rodríguez, Yoyce Sulema Parra Rodríguez, Jhaxibel Parra Rodríguez, a la adolescente ........................... y a los niños ................... y ..................como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAMON PARRA UTRERA, quién falleció en fecha 30 de Octubre de 2009, y era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.371.131.-

Por su parte los ciudadanos Carlos Eduardo Parra Rodríguez, William Daniel Parra Adamez, Nelson Enrique Parra Camacho, Nelson Eduardo Parra Silva, José Luis Parra Camacho y Nelsy Marisela Parra Silva, asistidos por el Abogado Luís Antonio Fadul, exponen que se opone a la solicitud de herederos universales por cuanto no se les reconoce como hijos de su causante padre Nelson Ramón Parra Utrera.

El Tribunal para decidir observa:

La solicitud que da inicio a este procedimiento tiene su basamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley,…”.

Tal como lo establece la norma parcialmente transcrita, el Juez decretará lo que se solicita, mientras no haya oposición, por cuanto al haber oposición, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, éste debe darse por terminado y las partes deben acudir al procedimiento contencioso a través del juicio ordinario sino hay previsto un procedimiento especial. Este es el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 24 de abril de 1998, reiterada el 20 de octubre de 1999 y el 06 de noviembre de 2002, estableció:

“…En otras palabras, en estos procedimiento calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario si el asunto no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento..”


Acogiendo la anterior doctrina, por cuanto en el presente caso los ciudadanos Carlos Eduardo Parra Rodríguez, William Daniel Parra Adamez, Nelson Enrique Parra Camacho, Nelson Eduardo Parra Silva, José Luis Parra Camacho y Nelsy Marisela Parra Carmen María Rodríguez Aranguren, en el sentido que se les declare a ella, a los ciudadanos Nelson Alonzo Parra Rodríguez, Jhilly Zocorro Parra Rodríguez, Yoyce Sulema Parra Rodríguez, Jhaxibel Parra Rodríguez, a la adolescente Marisol Daniela Parra Muñoz y a los niños ................... y ..............., Únicos y Universales Herederos del causante Nelson Ramón Parra Utrera, alegando que no se les reconoce a ellos como hijos de su causante padre Nelson Ramón Parra Utrera, se debe dar por terminado el presente procedimiento, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento e insta a las partes a acudir al procedimiento ordinario para dirimir la controversia.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria

Abog. Andreina Marrelli.
HROdC/AM/Amny M.-