REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000725

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ANAIS NATHALY TORRES DIAZ y RAUL ALBERTO LEON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.261.460 y 17.880.225 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hija ................................., de 2 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano RAUL ALBERTO LEON MARQUEZ retirara a la niña RAULIANY NATHALYE LEON TORRES del hogar de la madre ciudadana ANAIS NATHALY TORRES DIAZ, cada 8 días los viernes en horas de la mañana y la regresara los domingos en horas de mediodía. SEGUNDO: en relación con la época de vacaciones, las partes acuerda que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas 24 y 31 de Diciembre. TERCERO: se obligan a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de su hija. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli