REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000729

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Carlos Alfonso Infante Pargas Y Milagros Del Valle Landaeta Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.729.826 Y 12.238.434 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Carlos Alfonso Infante Pargas, en beneficio de sus hijos .....................Y ......................, de 12 y 10 años de edad , por la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, a razón de Bs.400,00 quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre, la ciudadana Milagros Del Valle Landaeta Rivero que se compromete aperturar y en los meses de agosto y diciembre se obliga a cancelar Bs. 1600,00, Así mismo para los gastos de medico, medicinas y otros que requiera el niño y adolescente en cuestión, los mismos serán canceladas por el padre y la madre en proporción del (50%) cada uno.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina