PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000708
PARTES: DILIA ROSA RODRIGUEZ y FELICIANO DE JESUS AZUAJE BRICEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos DILIA ROSA RODRIGUEZ y FELICIANO DE JESUS AZUAJE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.400.357 y v- 16.646.891, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.083, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de julio del año 1996, que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas de nombres ............................., .............................., ......................., ........................., de doce (12), nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; Que desde el 03 de agosto del 2004, decidieron separase en virtud de causas muy diversas que no vienen al caso mencionar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos DILIA ROSA RODRIGUEZ y FELICIANO DE JESUS AZUAJE BRICEÑO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01 de julio del año 1996, según acta número 216.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ............................., y los niños .............................., ............................ y ......................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Dilia Rosa Rodríguez. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para cada niño, haciendo un total de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales será entregados directamente a la madre, en los meses de agosto y diciembre de cada año el padre pasara el doble del monto mensual fijado.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnestolendas y de semana santa se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre de forma alternativa y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.




La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-