REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000788



Vista la manifestación de Separación De Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos Alex Daniel Casanova Zambrano Y Eilyn Carolina Corredor González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.164.745 y 14.732.767, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Concejo Municipal Andrés Bello del estado Táchira, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejías Andueza
HROY/mma/mag