PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000625


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana Elisa Bequi Gallardo De Caceres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.329, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijos RAFAEL EDUARDO CACERES GALLARDO, YUAELYN MARIA CACERES GALLARDO, ALBERT RAMON CACERES GALLARDO, VICTOR FRANCISCO CACERES GALLARDO y los adolescentes ..............................., .................................., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y sus hijos antes mencionados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Ysabel María García de Pérez y Carmen Coromoto Temponis Guedes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.068.914 y V-4.411.232, respectivamente, de este domiciliado, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en un parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare, casa Nº 3-112 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y enmarcada bojo los siguientes linderos: NORTE: Avenida los Cospes; SUR: casa y terreno de la ciudadana de Gregoria Arriechi; ESTE: Casa y terreno de la ciudadana Belkis García y OESTE: Calle Guanaguanare. Dicha bienechuria consiste en una casa construida con paredes de bloque, tres habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, sala-cocina, un baño, un porche, un garaje; sobre una superficie de Trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2); cuyo costo de la inversión es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), bajo sus propios esfuerzos y peculio personal; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara Parcialmente Con Lugar, estas diligencias por cuanto la solicitante manifestó actuar en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CACERES GALLARDO, YUAELYN MARIA CACERES GALLARDO, ALBERT RAMON CACERES GALLARDO, VICTOR FRANCISCO CACERES GALLARDO, mayores de edad, sin consignar poder que acredite tal representación; sin embardo estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana ELISA BEQUI GALLARDO DE CACERES y a los adolescentes ......................................, ......................................................, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los adolescentes y la ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Liliana B.-