PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO: PP01-L-2009000346
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTILLA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.298,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIANA DEL VALLE ROMÁN SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.444,
PARTE DEMANDADA: Floristería “GÉNESIS”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Conforme al Acta de Audiencia de fecha (8) de diciembre del 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha veintiséis de Octubre (26) de dos mil nueve (2009) presenta la Ciudadana; MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTILLA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.905.298, Asistido de abogado en ejercicio; LILIANA DEL VALLE ROMÁN SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.444, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha veintisiete de Octubre (27) de dos mil nueve (2009) se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal ciudadano : Maria C. Romero , ya identificado . Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 8 de diciembre del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTILLA PETIT ,ya identificado y FLORISTERIA GENESIS Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en fecha 13 de MAYO 2008 y finalizó en fecha 31 de DICIEMBRE de 2.008. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,.
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). iguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de 7 meses y (18) dias . ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal:


Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
13/05/2008 31/12/2008 0 6 5


Concepto Asignación
Antigüedad 1.272,11
Indemnización por Despido Injustificado 848,07
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 848,07
Vacaciones Fraccionadas 233,11
Bono Vacacional Fraccionado 108,78
Utilidades Fraccionadas 233,11
Diferencia de Salario 995,00
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 22,09
Total a Pagar 4.560,35




Prestación de Antigüedad:


Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Interés
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 - - 20,09
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0,00 0,00 20,30
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0,00 0,00 20,09
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 141,35 19,68
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 282,69 19,82
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 424,04 20,24
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 565,38 16,65
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 25 706,73
Total 45 1.272,11 22,09


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 28,27 = Bs. 848,07.


Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 28,27 = Bs. 848,07.


Vacaciones y Bono Vacacional:


Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Mayo 08 – Dic 08 26,64 8,75 233,11 4,08 108,78
Totales 8,75 233,11 4,08 108,78

Utilidades:

Periodo Salario Utilidades Total
Mayo 08- Dic 08 26,64 8,75 233,11
Totales 8,75 233,11




Diferencia de Salario Mínimo: Bs. 945,00





DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano; MARAIA DE LOS ANGELES Montillaza identificad,en contra de la empresa ;FLORISTERIA GENESIS Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIBVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.560,35) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios desde la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia así como los calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2009. AÑOS:..l99..y..l50.


El Juez
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS. La Secretaria

Abg.Ana Colmenares