REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01300-C-09.-

DEMANDANTE KARINA DEL VALLE GARCÍA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.264.974.-

ABOGADA ASISTENTE LOURDES EFIGENIA GARCIA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.453.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.168.

DEMANDADO JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.195.146.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 27-05-2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCÍA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.264.974, debidamente asistida por la Abogada LOURDES EFIGENIA GARCIA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.453.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.168, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.195.146.

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01-06-2009) (Folio 07), el Tribunal le dio entrada a la demanda.
En fecha cinco de junio de dos mil nueve (05-06-2009) (Folio 08), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la demanda y ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, para la práctica de la citación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha ocho de junio de dos mil nueve (08-06-2009) (Folio 14vto), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17-11-2009) (Folio 15 al 28), se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas sin cumplir.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:


1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 05 de junio de 2009, y en el mismo auto se comisiono al Juzgado (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la Citación del demandado, en fecha 23 de julio de 2009 el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió la comisión y le dio entrada, y en fecha 22 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de Citación por cuanto fue imposible practicar la misma, ya que la parte demandante señalo una dirección muy genérica o incompleta, no especifica, calle, ni numero o nombre del inmueble, de lo que se evidencia de que la parte actora no suministro la dirección precisa y clara a los fines de lograr la citación del demandado, incumpliendo de esta manera de suministrar los medios y recursos necesarios para tal fin, de lo que se evidencia que desde la fecha en que el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió y le dio entrada a la comisión hasta la fecha en que el Alguacil devolvió la boleta de Citación transcurrió más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dejado constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE GARCÍA GUDIÑO, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (01-12-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:50 a.m.
Conste.-