REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – GUANARE.-



EXPEDIENTE 01018-C-08.-

SOLICITANTES ALEXIS JOSE MONTOYA BARRIOS y ANA KARINA PERAZA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.729.325 y V-17.261.078 respectivamente.

MOTIVO CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-



Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de junio del dos mil ocho (26-06-2008), cuando los Ciudadanos ALEXIS JOSE MONTOYA BARRIOS y ANA KARINA PERAZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.729.325 y V-17.261.078, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS inscrito en el Inpreabogado Nº 128.784, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación de Cuerpos.-

En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciados de ley, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente declarando la Separación solicitada.-
Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Malabares de esta Ciudad de Guanare del Municipio del Estado Portuguesa.-

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que liquidar.-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Siete.

En diligencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve, (09-12-2009), los solicitantes ciudadanos: ALEXIS JOSE MONTOYA BARRIOS y ANA KARINA PERAZA ALVARADO, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 110.123, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se declara.-

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE MONTOYA BARRIOS y ANA KARINA PERAZA ALVARADO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Siete, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 42.-

En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, queda extinguida la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los quince días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (15-12-2009). Años: 199° y 150.-
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 3:00 p.m.
Conste.-