REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01331-C-09.-
INTIMANTE FATIMA BERRIOS MONTILLA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.057.835, de este domicilio, Abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.906.-
INTIMADA PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.358.328, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado portuguesa.-
MOTIVO INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 2009, cuando la Abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, demandó a la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES derivada de gestiones judiciales.
En fecha 22 de octubre de 2009 (folio 230 al 231), la demanda fue admitida y se ordeno la citación de la intimada.
La parte demandada fue debidamente citada según se desprende del folio 238, que corre en el presente expediente, y llegada la oportunidad legal para cumplir con la carga de contestar la demanda, no contesto la misma (folio 241).
En fecha 03 de diciembre de 2009 (folio 241), mediante auto el Tribunal ordeno la apertura de una articulación probatoria.
En fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 242 al 277), la Abogada intimante mediante escrito constante de dos (02) folios utilizado y anexos únicos, promovió pruebas en la presente causa.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por la ciudadana Abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA, contra la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 00742-C-07, llevado por este Juzgado, la cual según las pruebas presentadas por la actora se encuentra terminado, lo que hace que este juzgado sea competente para conocer la presente causa, todo de conformidad con la decisión de fecha 13 de marzo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado ponente Luis Velásquez Alvaray. Ahora bien, la intimante pretende le sea declarado su derecho a cobrar honorarios profesionales por haber realizado actuaciones judiciales, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:
“… En atención a las pautas anteriores se propuso, ante el despacho a su digno cargo, juicio por nulidad de las negociaciones y de los instrumentos otorgados en perjuicio del patrimonio conyugal, en contra de los ciudadanos Luis Enrique Márquez Montilva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.449.462, comerciante y con domicilio en Guanarito, Estado Portuguesa; Luis Iván Márquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.566 y de la misma profesión y domicilio, y Lino Ramón Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.129.997 y domiciliado en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa. La acción fue estimada en la cantidad de Mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000,00) o sea un millón doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.200.000,00).
Ciudadano juez, inexplicablemente la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno, sin consultar con sus representantes y sin hacer la debida participación desistió de la acción y del procedimiento, por intermedio del abogado en ejercicio Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.964 y domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a quien le confirió mandato, haciendo cesar la representación que ejercíamos, tal y como lo prevé el ordinal 5º del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones realizadas y su estimación.
Durante el proceso se realizaron las actuaciones que a continuación indicaré con su respectiva estimación:
1. Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias y redacción y presentación del libelo de la demanda, el 02 de agosto de 2007 (folios del 1 al 14 de la primera pieza), Bs. 64.500.
2. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 12 de diciembre de 2007 (folio 108 de la primera pieza), Bs. 8.000.
3. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 13 de diciembre de 2007 (folios del 124 al 133 de la primera pieza), Bs. 45.000.
4. Diligencia del 21 de enero de 2008, solicitando se le participe sobre apoderados judiciales al Tribunal comisionado (folio 154 de la primera pieza), Bs. 8.000.
5. Diligencia del 24 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para el acto de designación de expertos (folio 160 de la primera pieza), Bs. 8000.
6. Participación en el acto de designación de expertos el 1º de febrero de 2008, (folio 162 de la primera pieza), Bs. 14.000.
7. Diligencia del 06 de marzo de 2008, solicitando información al Juzgado de Primera Instancia (folio 175 de la primera pieza), Bs. 12.500.
8. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 23 de enero de 2008, (folio 187 de la primera pieza), Bs. 12.500.
9. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 23 de enero de 2008, (folio 188 de la primera pieza), Bs. 12.500.
10. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 23 de enero de 2008, (folio 189 de la primera pieza), Bs. 12.500.
11. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 23 de enero de 2008, (folio 190 de la primera pieza), Bs. 12.500.
12. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 23 de enero de 2008, (folio 191 de la primera pieza), Bs. 12.500.
13. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 24 de enero de 2008, (folio 192 de la primera pieza), Bs. 12.500.
14. Participación en el acto de declaración de testigo efectuado el 24 de enero de 2008, (folio 193 de la primera pieza), Bs. 12.500.
15. Diligencia del 28 de marzo de 2008, solicitando copia certificada, (folio 200 de la primera pieza), Bs. 8.000.
16. Participación en el acto de Inspección Judicial efectuado el 07 de febrero de 2008, (folio 217 al 219 de la primera pieza), 12.500.
17. Diligencia del 15 de abril de 2008, solicitando copia fotostática, (folio 223 de la primera pieza), Bs. 8.000.
18. Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 24 de abril de 2008, (folio 02 al 19 de la segunda pieza), Bs. 45.000.
19. Redacción y consignación del escrito de Observaciones, con fecha 02 de mayo de 2008, (folios del 34 al 47 de la segunda pieza), Bs. 45.000.
En total, diecinueve (19) actuaciones estimadas…”
DE LAS GESTIONES REALIZADAS
Durante la articulación probatoria, solo la parte actora hizo uso de tal derecho solicitando al efecto la notoriedad judicial (folios 242 al 243).
Ahora bien, este Tribunal observa que la intimante alega que la parte demanda le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de actuaciones judiciales, realizada en la causa por nulidad de venta, las cuales se concretizan en: actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 00742-C-07, que lleva este juzgado, actuaciones estas debidamente descritas en el libelo de demanda, en virtud de la acción planteada por PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, LINO RAMÓN CASTILLO ÁLVAREZ y LUIS IVÁN MÁRQUEZ MENDOZA.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Copia fotostática simple del expediente signado con el Nº 00742-C-07, en el juicio por Nulidad de Venta, que siguió la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno contra los ciudadanos Luis Enrique Márquez Montilva, Lino Ramón Castillo Álvarez y Luis Iván Márquez Mendoza, cursante a los folios 08 al 229. El cual esta contentivo de las siguientes actuaciones:
• Copia fotostática simple del libelo de la demanda de fecha 02-08-2007, cursante a los folios del 09 al 22.
• Copia fotostática simple del poder apud-acta otorgado a los ciudadanos Abogados Fátima Berríos Montilla, Ricardo Gómez Scott y Ramses Gómez Salazar, de fecha 12-12-2007, cursante al folio 116.
• Copia fotostática simple del escrito de promoción de pruebas, de fecha 13-12-2007, cursante a los folios del 132 al 141.
• Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 21-01-2008, cursante al folio 162.
• Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 24-01-2008, cursante al folio 168.
• Copia fotostática simple del acto de designación de expertos de fecha 01-02-2008, cursante al folio 170.
• Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 06-03-2008, cursante al folio 183.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 23-01-2008, cursante al folio 195.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 23-01-2008, cursante al folio 196.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 23-01-2008, cursante al folio 197.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 23-01-2008, cursante al folio 198.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 23-01-2008, cursante al folio 199.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 24-01-2008, cursante al folio 200.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de testigos de fecha 24-01-2008, cursante al folio 201.
• Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 28-03-2008, cursante al folio 207.
• Copia fotostática simple de la participación al acto de Inspección Judicial de fecha 07-02-2008, cursante a los folios 224 al 226.
• Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 15-04-2008, cursante al folio 245.
• Copia fotostática simple del escrito de Informes, de fecha 24-04-2008, cursante a los folios del 246 al 263.
• Copia fotostática simple del escrito de Observaciones, de fecha 02-05-2008, cursante a los folios del 264 al 277.
Ahora bien, La parte intimante en su escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, solicito al Tribunal que se certifique que todas las actuaciones señaladas forman parte del expediente Nº 00742-C-2007, que reposa en los archivos de este Tribunal.
Al respecto, la Doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 24 de Marzo de 2000 (caso: José Gustavo Dímase y Otros), Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº: 00-0130, donde se consagra la aplicabilidad en el Sistema Jurídico Venezolano de la Notoriedad Judicial, la cual consiste en que aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como Juez, dentro de la esfera de sus funciones, pueden ser traídos al expediente por éste sin necesidad de llevar a los autos copias (aún simples) de ellos, bastando en el caso de las sentencias, citar sus datos. Asimismo, sigue señalando “… que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial. Son las sentencias del proceso penal de ese carácter.”
Quien aquí decide, debe aplicar tal criterio al caso de autos, al existir un evidente supuesto de “Notoriedad Judicial”, a través del cual, es cierto como dice la intimante que existe una acción ante este mismo juzgado cuyo expediente reposa en los archivos de mismo, intentada por la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO en su carácter de accionante, asistida por la profesional del derecho FATIMA BERRIOS MONTILLA contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, LINO RAMÓN CASTILLO ÁLVAREZ y LUIS IVÁN MÁRQUEZ MENDOZA, por NULIDAD DE VENTA y se encuentra tal proceso terminado mediante desistimiento de la acción y del procedimiento, mediante sentencia de fecha 06 de agosto de 2008. Observándose que consta en auto distintas actuaciones de la actora asistida por la Abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA.
Como puede observarse la pretensión de la actora se basa en el cobro de sus honorarios profesionales por haber realizado actuaciones judiciales en la causa Nº 00742-C-07, en efecto tal como lo señala la actora si participo en dicha causa como abogada asistente y apoderada de la hoy intimada.
A tal efecto, esta juzgadora ordena por el Principio de Notoriedad Judicial, incorporar anexo al presente expediente, copia certificada de todas las actuaciones señalas por la parte intimante y las cuales fueron verificadas con el expediente que se encuentra en los archivos de este despacho, signado con el Nº 00742-C-07.
Por otra parte, aunado a ello, quien aquí decide observa que la parte intimada fue debidamente citada y no compareció a contestar la demanda en su contra, quedando como resultado que las copias fotostáticas simples tengan pleno valor probatorio, por tratarse de copias de documentos públicos que no fueron impugnados en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
Decido lo anterior, debe quien juzga pronunciarse si la intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales.
El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales de la Abogada a la parte que asistió y representó en el juicio Nº 00742-C-07, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, el Tribunal observa que la parte demandante intimante demostró lo alegado en cuanto a las actuaciones realizadas, en consecuencia, considera este Juzgado que la Abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales de la Abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA, contra la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo el Nº 00742-C-07.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve (17-12-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.-
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