REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE: 00479-C-07
DEMANDANTE: LEON RODRIGUEZ ANA LUCINDA, mayor de edad, venezolana y tìtular de la cédula de Identidad Nro. 22.984.396.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ELENA DIAZ TORRES. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.104.
DEMANDADO: GUSTAVO ROJAS, mayor de edad, venezolano y tìtular de la cédula de Identidad Nro. 22.984.397.
CAUSA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18-12-2.006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la ciudadana: ANA LUCINDA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.984.396, asistida por la Abogada MIRIAN ELENA DIAZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.104, contra el ciudadano GUSTAVO ROJAS.
En fecha ocho de Enero de dos mil seis (08-01-2.007), (Folio 10), fue admitida la demanda, se ordeno la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ROJAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho a dar contestación a la demanda.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito fue en fecha 18-12-2.006, hasta la presente fecha han transcurrido dos años once meses con 37 días. Aunado a ello se observa que el demandado no compareció en su oportunidad dar contestación a la demanda, tal como se desprende del folio 22, de acuerdo al acta de fecha 19-03-2007, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: ANA LUCINDA LEON RODRIGUEZ, con domicilio en la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa contra el ciudadano GUSTAVO ROJAS, tambièn domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del mismo Estado., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve (07-12-2009). Años: 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce maría Ardúo González.
El Secretario Temporal,
Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-
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