REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01088-C-08.
SOLICITANTES: LÓPEZ TRUJILLO PEDRO JOSÉ y GARAVITO BUSTOS ARGENIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.466.348 y V-16.477.770 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
BLANCO ROCHE RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-09-2008, cuando los ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ TRUJILLO y ARGENIT GARAVITO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.466.348 y V-16.477.770 correlativamente y debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 30-09-2008 (Folio 05), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06-10-2008 (Folio 07 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 03-12-2009 (Folio 08), mediante escrito comparecieron las partes interesadas ciudadanos Pedro José López Trujillo y Argenit Garavito Bustos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María del Rosario Gil Piña, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostatica simple de las cédulas de identidad de las partes interesadas ciudadanos Pedro José López Trujillo y Argenit Garavito Bustos. (Folios “02 al 03”).

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro José López Trujillo y Argenit Garavito Bustos, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. (Folio “04”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ TRUJILLO y ARGENIT GARAVITO BUSTOS, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha siete de agosto del año dos mil seis (07-08-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 97.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve (09-12-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Temporal,

Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.