REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de diciembre del año 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000711.
PARTE ACTORA: JARA LEONARDO ANTONIO, MENDOZA MEDINA JOSÉ MAGDALENO, GUEVARAS PABLO COROMOTO, PÁEZ LEÓN JOSÉ SIMÓN, LÓPEZ RUIZ ERNESTO ANTONIO, TORREZ ALZURU VÍCTOR JULIO, VIDAL RAFAEL SIMÓN, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ HUMBERTO JOSÉ, RODRÍGUEZ SERRADA WULLIANS ALÍ, GÓMEZ JIMÉNEZ OMAR JOSÉ, ZARCO EDWIN ANTONIO, GIL PABLO COROMOTO y TOVAR EDGAR RAFAEL, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.664.074, 6.637.058, 5.944.281, 10.639.795, 4.602.790, 11.543.950, 4.606.859, 17.278.776, 11.084.137, 9.565.577, 16.966.454, 11.264.685 y 15.693.426 en su orden.
APODERADO LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, MARABY GARCIA LA ROSA y JORGE LUIS SOCAS GONALEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 15.833.827, 12.446.566 y 6.681.160 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 117.878, 86.547 y 39.657 respectivamente.
MOTIVO: HORAS EXTRAS.

ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCION

En el día hábil de despacho de hoy, 01 de Diciembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., comparecen voluntariamente los apoderados actores de ambas partes: abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE por la PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado: ARNOLDO JOSE PERAZA, todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de mediar. En etapa de ejecución. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza audiencia conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION en etapa de ejecución, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “si bien es cierto que existe una sentencia definitivamente firme donde se condenó al pago de Bs. 5.489,00 para cada trabajador por concepto de horas extras, sin embargo la demandada manifiesta que los trabajadores recibieron un adelanto de de Bs. 2.400, oo cada uno, razón por la cual a los fines de dar por terminado el juicio ofrezco pagar a cada uno la cantidad de Bs. 3.000,00 y de igual manera pagar por honorarios profesionales del apoderado judicial la cantidad de Bs. 13.000,oo., en total se ofrece pagar la cantidad general de Bs. 52.000,00, en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE, y expone: acepto lo ofrecido por la demandada, y recibo en este acto 13 cheques no endosables, por Bs. 3.000, oo, para cada Trabajador identificados con los Nos.: 90000058, 1600056, 87000059, 20000055, 02000057, 50000052, 69000051, 33000054, 47000053, 50000060, 72000050, 47000061 y 16000064 respectivamente girados contra la cuenta corriente No. 01710002586000079714 de la entidad bancaria Activo Banco Comercial. TERCERA: Es entendido entre las partes que reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada mas les corresponde, ni tienen que reclamar a la demandada por conceptos de horas extras. Es por ello que el actor le otorga al demandado, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. Asimismo, las partes solicitan, se expida Copia Certificada de la presente acta, así como de los folios 22 al 32 del cuaderno separado PH21-X-2009-000022.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,