REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001153

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. YELITZA DANIEL, donde solicita conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Revisión de la Medida Cautelar consistente en un régimen de presentaciones cada 5 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuesta al ciudadano: RAMON ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.850.537, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

El Artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: los Juzgado de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal…y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

Al respecto, cabe destacar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, teniendo la medida cautelar impuesta sustento en los mencionados principios.

De esta manera, al hacer aplicación del principio de proporcionalidad, siendo que la pena a imponer por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en la ley no excede en su aplicación de los cuatro años en su límite máximo, este tribunal por considerar la proporcionalidad alegada por la defensa y que evidentemente el imputado ha dado cumplimiento a la medida impuesta, declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de régimen de presentaciones decretada en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.850.537, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien del análisis de las actuaciones que contiene el presente asunto, nos encontramos ante el cumplimiento estricto por parte del imputado de la medida impuesta por el Tribunal, razones por las cuales se procedió a verificar el sistema JURIS 2000, aunado al hecho de la difícil citación de la victima para su comparecencia a la audiencia preliminar convocada de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud ello, este Tribunal al considerar los alegatos de la Defensa Privada y el cumplimiento por parte del imputado de autos, procede a ampliar la medida impuesta para un régimen de presentaciones CADA 25 DÍAS por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El mantenimiento de la medida obedece a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y tienen como finalidad la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, siendo en el presente caso necesario asegurar el sometimiento del imputado al presente proceso penal. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.850.537, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada Veinte y Cinco (25) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO