REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-010885

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana JHOANNY CAROLINA PEREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.262.440, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en error involuntario sustancial y material, UNICO: Omitieron el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “V-18.262.440”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 2901, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores material y sustanciales en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de actas de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 2901, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




La Juez de Juicio N°3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria,







AVA/rosmely.