REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2007-000337
Vista la transacción suscrita por el ciudadano NELSON ANTONIO SIRA LOPEZ, y la representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ, contra la Firma Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CESPEDES MAIORANA C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo se acuerda oficiar a HIDROLARA, a los fines de remita a este despacho un cheque a favor del ciudadano NELSON ANTONIO SIRA LOPEZ, por la cantidad de (Bs. 38.761,30), monto que fue embargado en fecha 13/08/2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese oficio.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se libró oficio N° ______El Sec.
Gdv.