REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Nº 01
Causa Nº 3592-08
JUECES DE APELACIÓN:
PONENTE: ABG. CARLOS JAVIER MENDOZA.
ABG. CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA.
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
RECURRENTE: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA: ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS AMARO.
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL CAMACARO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2008, en la cual absolvió al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACARO, identificado en autos, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Contra la referida decisión, el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, interpuso recurso de apelación, con fundamento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por: “Falta de motivación en la sentencia proferida”.
Recibidas las actuaciones en esta alzada se le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2008 y se designó ponente a la Abogada Zoraida Graterol de Urbina. Posteriormente, una vez incorporado a sus labores el Juez de Apelación Abg. Carlos Javier Mendoza es reasignada la ponencia de la causa y en fecha 20 de octubre de los corrientes se procede a declarar admisible el recurso de apelación, conforme a la disposición legal prevista en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 21/01/2008 siendo el día y las 10:00 horas de la mañana para la realización de la audiencia oral y pública, constituida en la Sala de audiencia N° 2, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, integrada con los Jueces Abogados CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente) CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA y ANA MARIA LABRIOLA, se deja constancia de la inasistencia de la parte recurrente Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal del Ministerio Público del Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de Droga, de los Defensores Privados José Manuel Sánchez Oviedo y Juan Carlos Amaro y del acusado José Rafael Camacaro, aunque fueron previamente notificados, declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio doscientos dieciséis (216) de la tercera pieza.
Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto por ante esta instancia, se observa, que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por parte de la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tácita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.
En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199 de fecha 26/11/07, expresó:
“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.
Ahora bien, constatada la inasistencia tanto del Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal del Ministerio Público del Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de Droga, de los Defensores Privados Abogados José Manuel Sánchez Oviedo y Juan Carlos Amaro y del acusado José Rafael Camacaro, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal del Ministerio Público del Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en Materia de Droga, en su carácter de acusador del ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACARO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 17 de Julio de 2008, mediante la cual ABSOLVIÓ al premencionado ciudadano, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente ( E),
Carlos Javier Mendoza
Ponente
Juez de Apelación, Juez de Apelación,
Clemencia Palencia García Ana María Labriola.
El Secretario,
Juan Alberto Valera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. 3592-08
CJM/Mc/Nicolas
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