REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de Orden de Registro de Morada presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia, a realizarse en el inmueble con las siguientes características: Barrio Santa Maria, calle 03 con callejón 01, Guanare estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre ISMAEL, procedimiento solicitado ante la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de recabar o incautar: “elementos de interés Criminalístico tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Armas de Fuego y otros”, así como la posible comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de recabar o incautar: “Libros, Notas, Registros y Archivo o Software donde se lleven asientos contables. una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro y autorización, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE REGISTRO DE MORADA y AUTORIZACIÓN PARA LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE REGISTRO DE MORADA y AUTORIZACIÓN PARA LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por: Inspector Jefe José García, Detective Carlos González, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, pudiendo apoyarse de igual forma los funcionaros actuantes con Guías Canes y Semovientes Caninos; debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Registro de Morada, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 deI Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

Juez de Control N° 1

Abg Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta