REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
N: -09
1CS-4707-07
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza
ASUNTO: Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por la ciudadana Liliana Coromoto Montilla, en su carácter de victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION a su favor, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 13-03-2007, ya se venció y por cuanto existe un peligro inminente en contra de la misma, la cual se fundamenta en serias amenazas en su contra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13-03-2007, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor de las victimas Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en el Patrullaje Preventivo, permanente durante las 24 horas del día por el domicilio de las victimas, ubicado en El Barrio Sucre, calle 02, casa N° 029, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de prorroga de medida de protección presentado por la ciudadana Liliana Coromoto Montilla, en su carácter de victima, que ha recibido nuevas amenazas por parte de la ciudadana Aleidys Coromoto Colmenares Montaña, la cual la ha perseguido en varias ocasiones y a través de señas le ha hecho sabes que la va a agredir físicamente; es por lo que la victima siente fundado temor de que la mencionada ciudadana cumpla con sus promesas significando un riesgo tanto para la victima y familiares, es por lo que viven en una constante zozobra y en este orden de ideas, conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana Liliana Coromoto Montilla teme por la integridad fisica de persona y la sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en el domicilio de la víctima, por el lapso de dos (02) meses días contados a partir de la presente fecha.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana Liliana Coromoto Montilla, y se ordena el patrullaje por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en la residencia de la referida adolescente, ubicada en: Sucre, calle 02, casa N° 029, de color amarillo guayanés y melón, al lado de la bodega Luna, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Juez de Control N° 1
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Abg. Leidis Lameda Jiménez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;