REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°

N: -09
1CS-5781-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jimenez
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Rafael Simón Monsalve Fernández
ASUNTO: Cese Medida de Protección Víctima

Visto que en fecha 15-08-2008, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada al ciudadano Rafael Simón Monsalve Fernández, titular de la cédula de identidad N 10.256.165, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, profesión u oficio Vigilante, domiciliado en la carrera 01, entre calles 09 y 10, casa N° 02, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el patrullaje (preventivo) durante las 24 horas del día, por la residencia ubicada en la carrera 01, entre calles 09 y 10, casa N° 02, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada por el plazo de tres (03) meses contado a partir del 15-08-2008, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta en autos que previa citación del Tribunal compareció el ciudadano Rafael Simón Monsalve Fernández, quien expuso:

“. . .La medida de protección que fue acordada a mi favor, la cual consistía en el patrullaje policial, tanto por mi domicilió en Biscucuy como en mi trabajo aquí en Guanare, se cumplió de manera normal; es el caso que la medida de protección ya culmino y deseo dejar constancia que no quiero tramitar la prorroga de la mencionada medida, ya que no lo considero necesario, es todo”

Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y
desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Rafael Simón Monsalve Fernández, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 15-08-2008 a favor del ciudadano Rafael Simón Monsalve Fernández, titular de la cédula de identidad N 10.256.165, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, profesión u oficio Vigilante, domiciliado en la carrera 01, entre calles 09 y 10, casa N° 02, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La Secretaria

Abg. Leidys Lameda

Seguidamente se dio cumplimiento o Ordenado. Conste.
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