REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°

N: -09
1 CS-5797-08

JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jimenez
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Maria Gabriela Montes Chinchilla
ASUNTO: Cese Medida de Protección Víctima
Visto que en fecha 25-08-2008, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada a la ciudadana Maria Gabriela Montes Chinchilla, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19337-562, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la quebrada de la Virgen, Barrio la Alcantarilla, calle principal, al frente de la licorería la principal, Municipio Guanare Portuguesa, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el patrullaje diurno y nocturno, por la residencia ubicada en la quebrada de la Virgen, Barrio la Alcantarilla, calle principal, al frente de la licorería la principal, Municipio Guanare Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”

Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada por el plazo de dos (02) meses contado a partir del 25-08-2008, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta en autos que previa citación del Tribunal compareció la ciudadana Maria Gabriela Montes Chinchilla, quien expuso:

“. . .Yo solicite una medida de protección, la cual se cumplió normalmente, y que ya culmino; es el caso que la mencionada medida no la voy a solicitar nuevamente, ya que no creo que sea necesario, es todo”
Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Maria Gabriela Montes Chinchilla, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 25-08-2008 a favor de la ciudadana Maria Gabriela Montes Chinchilla, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19337- 562, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la quebrada de la Virgen, Barrio la Alcantarilla, calle principal, al frente de la licorería la principal, Municipio Guanare Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.

Juez de Control N°01

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria,

Abg. Leidis Lameda Jimenez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado. Conste.
Stría;