REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
N: -09
1CS-5840-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Digna Elizabeth Canelones Díaz
ASUNTO: Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por la ciudadana Digna Elizabeth Canelones Díaz, mediante la cual solicita la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION a su favor, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 28-08-08, ya se venció y por cuanto existe un peligro inminente en contra de la misma, la cual se fundamenta en que la familia del hombre que la violo se le pasa por el Barrio donde vive, situación esta que la mantiene en zozobra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad fisica y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28-08-08, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor de la ciudadana Digna Elizabeth Canelones Díaz, en virtud de que el ciudadano José Francisco González abuso sexualmente de su persona y teme que sus familiares atenten en su contra por haberlo denunciado, medida que le fue acordada por el lapso de tres (03) meses, consistente en el Patrullaje Preventivo, permanente durante las 24 horas del día por el domicilio de la ciudadana ubicado en: el Barrio José Antonio Páez, sector N° 02, calle principal, casa de color rosado a tres casas del Consejo Comunal, Municipio Guanerito estado Portuguesa, teléfonos 0416-1212061.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de extensión de medida de protección presentado por la ciudadana Digna Elizabeth Canelones Díaz, que los familiares del ciudadano José Francisco González se la pasas por el Barrio donde vive, situación esta que la mantiene en constante zozobra, y en este orden de ideas, conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana Digna Elizabeth Canelones Díaz, teme por la integridad fisica de su persona y la sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la extensión de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en el domicilio de la víctima, por el lapso de dos (02) meses días contados a partir de la presente fecha.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana Digna Elizabeth Canelones Díaz, y se ordena el patrullaje por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en la residencia de la referida ciudadana, ubicada en: el Barrio José Antonio Páez, sector N° 02, calle principal, casa de color rosado a tres casas del Consejo Comunal, Municipio Guanerito estado Portuguesa, teléfonos 0416-1212061, por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Juez de Control N° 01,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Abg. Leidis Lameda Jiménez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;