REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2009
Años l98°y 149°

N: -09
1CS-5886-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: (Identidad Omitida por Razones de Ley)(Adolescente)
ASUNTO: Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano Daniel Antonio Mendoza, en su carácter de Padre de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley)(, mediante la cual solicita la EXTENSION DE LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de su hija, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 12-09- 2008, ya se venció y por cuanto existe un peligro inminente en contra de la misma, la cual se fundamenta en que el ciudadano Luís Miguel Araujo Pacheco y su hermano, debido a que no han conseguido a la adolescente Diana Dubraska Mendoza García, han amenazado de muerte a dos hermanos de la victima, situación esta que los mantiene en constante zozobra, es por lo que el Representante Legal de la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad fisica de su hija y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 12-09-2008, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de tres (03) meses, consistente en el Patrullaje Preventivo, permanente durante las 24 horas del día por el domicilio de la adolescente ubicado en: Caserío la Curva, Calle Principal, casa N° 26-60, al frente de una Boca, calle cerca del tanque del Agua, teléfono 0257-3958879, Guanare Estado Portuguesa.

Ahora bien consta en el escrito de solicitud de extensión de medida de protección presentado el ciudadano Daniel Antonio Mendoza, en su carácter de Padre de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley),, que el ciudadano Luís Miguel Araujo Pacheco y su hermano, debido a que no han conseguido a la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley),, han amenazado de muerte a dos hermanos de la victima, situación esta que los mantiene en constante zozobra, y en este orden de ideas, conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano Daniel Antonio Mendoza, en su carácter de Padre de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley),, teme por la integridad fisica de su hija y la sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la extensión de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses días contados a partir de la presente fecha.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTENSION DE LA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor de la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley),, y se ordena el patrullaje por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en la residencia de la referida adolescente, ubicada en: Caserío la Curva, Calle Principal, casa N° 26- 60, al frente de una Boca, calle cerca del tanque del Agua, teléfono 0257- 3958879, por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.

Juez de Control Nº 1

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria

Abg. Leidis Lameda

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;