REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2009
Años l98°y 149°

N: -09
1CS-5990-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIO: Abg. Leidys Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Chistopher Jhon Zerpa
ASUNTO: Cese medida de protección víctima

Visto que en fecha 28-10-2008, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada al ciudadano Christopher Jhon Peña, titular de la cédula de identidad N 18.761.928, de 21 años de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Cementerio, vía al Hospital, frente a la Panadería Oso Pan, de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante Alojamiento temporal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Guanare, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”
Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada por el plazo de dos (02) meses contado a partir del 28-10-2008, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta en autos que previa citación del Tribunal compareció el ciudadano Christopher Jhon Peña , quien expuso: “Que la medida de protección acordada a su favor se está cumpliendo, normalmente, ya que todo el tiempo he estado resguardado en la sede del CICPC Guanare, sin embargo ya me voy de Guanare, y por tal razón dejo constancia de que deseo retirar la medida de protección acordada a mi favor. Es todo”.
Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Christopher Jhon Peña , de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 28-10-2008 a favor del ciudadano Christopher Jhon Peña , titular de la cédula de identidad N 18.761.928, de 21 años de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Cementerio, vía al Hospital, frente a la Panadería Oso Pan, De Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos Demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior Publico y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida

La Juez de Control Nº 1

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La Secretaria,

Abg. Leidys Jiménez