REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 15 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

Celebrada como fue en esta fecha la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado ARMANDO RAFAEL GUTIÉRREZ PÉREZ y la víctima (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y (Identidad Omitida Por Razones de Ley), corresponde a continuación dictar el auto motivado, conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

- I –

Consta en las actas procesales que en fecha 25 de Marzo de 2008 fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual se pactó un ACUERDO REPARATORIO entre el Imputado ARMANDO RAFAEL GUTIÉRREZ PÉREZ y la víctima ADOLESCENTE (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y su representante legal FRANCISCO JOSÉ PARRA; así mismo la víctima (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y su representante legal ERNESTO ARCÁNGEL ULACIO.

Este acuerdo consistió en las siguientes prestaciones: EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 2000,oo) para el adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y EL PAGO DE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 1000,oo) para el adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley). Este pago, de acuerdo a lo ofrecido por el Imputado ARMANDO RAFAEL GUTIÉRREZ PÉREZ y aceptado por los ciudadanos (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y (Identidad Omitida Por Razones de Ley), sería pagado a cada uno de ellos en tres (3) cuotas mensuales, a saber: 25 de Abril de 2008, 25 de Mayo de 2008 y 25 de Junio de 2008.

La Audiencia de Verificación de este cumplimiento se celebró en la presente fecha; y como quiera que no estuvieron presentes las víctimas, pero constan anexos al Expediente los talones de los depósitos en los cuales se refleja el pago de toda la cantidad objeto de la prestación (folios 106, 110 y 113), así como también que el Ministerio Público (Fiscal Sexta) dio fe del cumplimiento total del acuerdo pactado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, D E C R E T A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Armando Rafael Gutiérrez Pérez por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las víctimas.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez.