REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Enero de 2009.
Años: 198° y 149°
N°______
Solicitud N° 1CS-6152-09
Visto el escrito presentado por el Abogado Manuel Pérez Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Juana María Bastidas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.750, de 51 años de edad, de profesión u oficio, comerciante, domiciliada en el Barrio el Progreso, sector 1, entre calles 18 y 19 casa SIN, de color blanca con verde, cerca del Taller Hermanos Ragno Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F07-1C-472-08, donde aparece como imputado Elis Joel Rivas, por la comisión del delito de Amenaza de Graves Daños y Acoso u Hostigamiento; causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por la ciudadana antes mencionada, quien manifestó: “. . .Que el día 26 de diciembre del 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, se presento en su residencia el ciudadano Elis Jhoel Rivas, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y con una botella de licor en la mano, ciudadano este que comenzó a agredir verbalmente a la ciudadana Juana María Bastidas, diciéndole palabras obscenas y también intento también agredirla fisicamente; debido al problema se presento el hijo de la victima de nombre Pedro Alejandro al escuchar este escándalo afuera de su casa, salio a ver que pasa y fue entonces cuando el ciudadano Elis al verlo, se le lanzo encima de una vez para darle unos golpes. Posteriormente siendo las 2:00 a.m., de la madrugada, se presentaron en la casa de la victima, familiares del ciudadano Elis Jhoel Rivas los cuales decían lo siguiente: “que la iba a matar cuando lo consiguiera en la calle, con su camioneta, o también cuando estuviera al frente de su casa le iba a tirar la camioneta”.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad fisica de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Juana María Bastidas, en fecha 12 de Enero de 2009, por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la Ciudadana Juana María Bastidas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.750, de 51 años de edad, de profesión u oficio, comerciante y ordena que se realice un patrullaje con efectivos adscritos a la Comisaría de los Próceres, por el domicilio de la victima Barrio el Progreso, sector 1, entre calles 18 y 19 casa S/N, de color blanca con verde, cerca del Taller Hermanos Ragno Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Juan María Bastidas, por un lapso de dos (02) meses, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia de la mencionada ciudadana.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
La Secretaria,
Abg. Leidis Lameda Jiménez.