REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Enero de 2009.
Años: 198° y 149°

N°______
Solicitud N° 1CS-6153-09

Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Pérez Pérez, actuando
con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado
contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana
Montes Zambrano Yusmari Coromoto, Venezolana, titular de la cédula
de identidad N° 21.526.003, de treinta (18) años de edad, de profesión u
oficio, estudiante, domiciliada en el Barrio El Estaduim, Calle Principal,
casa de color naranja con verde, al lado del Centro Turísticos la
Coromotana, Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa, en su
carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F07-1C-343-08,
donde aparece como imputado Pedro José Guanda Azuaje, por la comisión de
un de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derecho de la
Mujer a una Vida Libre de Violencia; causa que se encuentra en fase de
investigación, bajo la dirección de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico
de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión
de los hechos, rendidos por la ciudadana antes mencionada, quien manifestó:
“. . .Que la medida de protección que fue acordada a su favor, se cumplió con
normalidad, ya que el patrullaje policial, pasaba todos los días por su
residencia; sin embargo debido a que la medida de protección ya culmino, el
padre de los hijos de la ciudadana Yusmari Coromoto Montes Zambrano,
nuevamente se la paa en la esquina de su casa y este hecho la hace vivir en
constante zozobra, ya que este ciudadano puede cumplir con sus promesas de
llevarse a uno de los niños. Por tal motivo la victima solicitó que le sea tramitada nuevamente una medida de protección, para salvaguardar su vida y la de sus hijos.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad fisica de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Montes Zambrano Yusmari Coromoto, en fecha 07 de Enero de 2009, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-003-09, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la Ciudadana Montes Zambrano Yusmari Coromoto, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.526.003, de treinta (18) años de edad, de profesión u oficio, estudiante, domiciliada en el Barrio El Estaduim, Calle Principal, casa de color naranja con verde, al lado del Centro Turísticos la Coromotana, Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Montes Zambrano Yusmari Coromoto, por un lapso de dos (02) meses, consistente en Patrullaje Policial Preventivo durante las 24 horas del día por la residencia de la mencionada ciudadana.


La Juez de Control N° 1,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria,
Abg. Leidys Lameda