REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 17 de Enero de 2009
198° y 149°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida de coerción personal, todo de conformidad con los artículos 248, 249, 251, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 15 de Enero de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de Control de Seguridad Vial de Boconoíto se encontraban de servicio cuando avistaron un vehículo colectivo tipo Autobús doble piso, de la empresa de transporte GLOBAL EXPRESS, el cual se desplazaba en sentido Barinas-Guanare, y en ese momento el conductor del mismo les realizó una señal con su mano por lo que le ordenaron que se detuviera al lado derecho de la calzada; que cuando se bajó de la Unidad fue identificado como JAIRO ESCALANTE ZAMBRANO, manifestando a su vez que había recibido quejas de algunos pasajeros de dicho vehículo referentes a un ciudadano que venía fumando en el baño del autobús y que el olor era fuerte y penetrante, como droga, que seguidamente los funcionarios de la Guardia Nacional abordaron la Unidad acompañados del conductor antes identificado, dirigiéndose hasta el segundo piso, específicamente hasta el asiento asignado con el N° 3, donde iba sentada la persona señalada por el chofer, siendo identificado según su Cédula de Identidad como FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, quien vestía un pantalón jeans prelavado, una chaqueta de color rojo, una gorra de cuero de color marrón, medias de color blanco, a quien se le efectuó una requisa minuciosa, localizándole de manera oculta dentro de la funda del posacabezas del asiento que ocupaba, un envoltorio de papel plástico de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de forma compacta de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA; que los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano y a la incautación de la sustancia.
Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el Acta de Investigación Policial N° 045 de 15 de Enero de 2009 suscrita por el Sargento Mayor de Segunda JUAN GUÉDEZ ROJAS, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA; el Acta contentiva de la DECLARACIÓN rendida por el ciudadano JAIRO ARSENIO ESCALANTE, conductor del vehículo de transporte colectivo en el cual ocurrió el hecho objeto de este proceso; el Acta contentiva de la DECLARACIÓN rendida por el ciudadano JAIRO MEDINA TORRES, pasajero del vehículo de transporte colectivo y testigo del hecho; y el Acta contentiva de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN realizada a los restos vegetales incautados al aprehendido por el experto Toxicólogo EVIMAR ORTIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el cual deja constancia de que dicha sustancia posee un PESO NETO de VEINTICUATRO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (24.200 grs.) y de que se trata de MARIHUANA.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadanO FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, la calificación jurídica provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aplicación del procedimiento ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal privativa de libertad al aprehendido.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó a las aprehendidas de sus derechos, finalizado lo cual éstas manifestó su deseo de acogerse al derecho de no declarar; por su parte, la Defensa Técnica manifestó que solicitaba el traslado de las aprehendidas a la Medicatura Forense a fin de que le fueran tomadas muestras orgánicas para determinar su condición de consumidoras, mediante la correspondiente prueba toxicológica.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por los funcionarios aprehensores en el Acta Policial donde queda reflejada la aprehensión, como también el dicho de los testigos del procedimiento, todo ello adminiculado al resultado de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, en su conjunto permiten inferir que el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos y por tanto la acoge. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así mismo, impuso al ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, una medida de coerción personal menos gravosa, al considerar que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes establecido, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe de tales hechos, por todo lo cual se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso como de preservar la integridad del mismo, todo lo cual puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, consistente en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Fernando José Rodríguez Torrealba, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.754.184, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de Mayo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Calle Sucre, Alcabala Vieja, casa N° 38, Parte Alta Monte Sacro, La Guaira, Estado Vargas;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO;
CUARTO: Impone al ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, una medida de coerción personal menos gravosa conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo).
QUINTO: Se autoriza la toma de muestras de fluidos orgánicos del imputado a fin de que se practique experticia toxicológica para determinar su condición de consumidor.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera