REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Enero de 2009
198° y 149°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que en este caso no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que conduzcan a presentar acusación contra el ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA.

Para resolver dicha solicitud observa el Tribunal lo siguiente:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… En el caso que nos ocupa está demostrado el Cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se evidencia que la fase de investigación se inicia en fecha 12/01/2002 hasta hoy 11/10/06 han transcurrido CUATRO (04 AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo durante el cual no se logró incorporar a la Investigación datos adicionales que revelaran o aportaran elementos suficientes que permitan a esta Representación Fiscal presentar Acusación en el mencionado delito, pues aparte de las diligencias inicialmente practicadas, que señalaban al ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA, como presunto Autor del mencionado delito; son insuficientes para solicitar el Enjuiciamiento del ciudadano antes mencionado, por lo cual transcurrido como ha sido todo este tiempo, es evidente que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la presente investigación para presentar Acusación y solicitar su enjuiciamiento.
Considera esta Representación fiscal que lo procedente en esta Causa es que se declare el Sobreseimiento de la misma, dado que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el ACTA POLICIAL de 12 de Enero de 2002 suscrita por el funcionario IVÁN ENRIQUE MÁRQUEZ adscrito a la Policía del Estado Portuguesa que encontrándose cumpliendo labores de patrullaje de rutina por el Barrio Libertador, Calle Principal de esta ciudad avistaron a un ciudadano a quien realizaron inspección personal que produjo como resultado el hallazgo en su poder de un arma de fuego CALIBRE 380, MARCA JENNINGS FIREARMAS SERIAL 990280, COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA CASERINA CONTENTIVA DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO, por lo cual procedieron a identificar al ciudadano quien resultó ser EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA, quien no exhibió ninguna autorización para portar dicha arma.

El arma fue sometida a peritaje y el resultado consta en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 065 de 24 de Enero de 2002, en la que se dejó constancia de que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 AUTO, MARCA JENNINGS FIREARMS, FABRICADA EN U.S.A., PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑÓN 79,5 MM., DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM, NÚMERO DE CAMPOS SEIS, NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS, GIRO HELICOIDAL DESTROGIRO, EMPUÑADORA: DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO, SISTEMA DE PERCUSIÓN: AGUJA PERCUTORA YDISPARADOR, MODELO BRYCO 58, SERIAL DE ORDEN: 990280. Dejó constancia el experto de que EXAMINADO EL MECANISMO DEL ARMA DEFUEGODESCRITA SE CONSTATÓ QUE SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO PRESENTA AUSENCIA DE SEGURO.
El ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y entre otras cosas manifestó que adquirió el arma porque le gustó, que es la primera vez que tiene un arma en su poder y no mencionó haber obtenido ninguna autorización para portarla.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar QUE NO EXISTE LA POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LAINVESTIGACIÓN QUE CONDUZCAN A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA PRESENTAR ACUSACIÓN CONTRA EL CIUDADANO EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA.

Esta Primera Instancia no comparte tal apreciación pues los elementos sí surgieron y están recopilados en la presente causa, como es el caso de las actuaciones inherentes a la aprehensión del ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA, el peritaje practicado al arma, la experticia del vehículo e incluso, la declaración del imputado debidamente asistido por su Defensor Técnico, en la cual reconoce el hecho. Sólo faltaba que fuera adecuada la imputación del mismo a los requerimientos jurisprudenciales. Sin embargo, fue permitido que transcurriera un tiempo considerable manteniendo la causa en estado de paralización, por lo cual el hecho se ubica en un supuesto diferente al que plantea la Ciudadana Fiscal.

En efecto, el hecho objeto de este proceso encuadra en las previsiones del artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que prevé una penalidad DE TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que en su término medio es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

De acuerdo con el numeral 4º del artículo 108 ejusdem, la acción penal para perseguir este delito prescribe POR CINCO AÑOS. Por otra parte, el artículo 110 ibidem establece que SE INTERRUMPIRÁ EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA, SIENDO CONDENATORIA, O POR LA REQUISITORIA QUE SE LIBRE CONTRA EL IMPUTADO, SI ÉSTE SE FUGARE. INTERRUMPIRÁN TAMBIÉN LA PRESCRIPCIÓN, LA CITACIÓN QUE COMO IMPUTADO PRACTIQUE EL MINISTERIO PÚBLICO, O LA INSTAURACIÓN DE LA QUERELLA POR PARTE DE LA VÍCTIMA O DE CUALQUIER PERSONA A LOS QUE LA LEY RECONOZCA TAL CARÁCTER; Y LAS DILIGENCIAS Y ACTUACIONES PROCESALES QUE LE SIGAN.

En el presente caso NO HA HABIDO PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA, NO SE HA LIBRADO REQUISITORIA EN CONTRA DEL IMPUTADO, QUIEN NUNCA HA ESTADO EN CONDICIÓN DE PRÓFUGO, Y, FINALMENTE, NUNCA SE INSTAURÓ QUERELLA EN SU CONTRA. El ciudadano EUCLIDES NOLAZCO GIL GARCÍA ciertamente fue citado y compareció en fecha 20 de Febrero de 2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; pero sólo hubo una diligencia procesal posterior, vale decir, LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, que fue proferida en fecha 11 de Octubre de 2006.

Ahora bien, desde el día 20 de Febrero de 2002 en que fue citado y compareció a declarar el ciudadano EUCLIDES NOLAZCO GIL GARCÍA hasta el día 11 de Octubre de 2006 en que fue proferido el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO transcurrió un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIÚN DÍAS.

Como se reseñó antes, la acción penal para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA prescribe a los CUATRO AÑOS; y habiendo permanecido paralizada la causa por un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIÚN DÍAS, ello permite deducir que en el presente caso OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en contra del ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA. Así se declara.

Luego, habiendo prescrito la acción penal para perseguir el delito objeto de este proceso, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es DECLARAR EXTINGUIDA DICHA ACCIÓN PENAL y, por ende, con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide.

IV. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem, DECLARA PRESCRITA la acción penal para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) que se atribuye al ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA, quien fue identificado como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.738.757, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Enero de 1975, hijo de Pedro Nolasco Gil y María García, de ocupación chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentario, Calle 12 de Marzo, casa s/n cerca de la Panadería La Popular, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal que se atribuye al ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA, hecho cometido en fecha 12 de Enero de 2002;

TERCERO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EUCLIDES NOLASCO GIL GARCÍA por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Francelys Karina Guedez Montes.