REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 21 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON RAMÓN MÁRQUEZ MONTILLA (OCCISO) por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMÓN (OCCISO) indocumentado, de 20 años de edad, Agricultor, domiciliado en el Nuesal, sector la Raya, Parroquia Uvencia Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa por ante esta Fiscalía investigación penal, iniciada el día 14/05/2001, mediante llamada telefónica ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, de parte del funcionario Cabo 2do Manuel Sánchez, adscrito al Puesto Policial Biscucuy Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en el Caserío el Nuezal, de esa Jurisdicción, se encuentra un cadáver del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMON, quien presuntamente fallece por ahorcamiento, desconociéndose más detalles al respecto.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
A los folios 06 y 07, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 14/05/2001, suscrita por el funcionario Agente ELIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, quien deja constancia de su actuación en la forma siguiente: “se ha recibido llamada telefónica de parte del funcionario Cabo 2do. Manuel Sánchez, adscrito al Puesto Policial Biscucuy Estado Portuguesa, mediante la cual informa que en el Caserío el Nuezal, de esa Jurisdicción, se encuentra un cadáver del sexo masculino, quien presuntamente se ahorco, me traslade en compañía del funcionario Carlos García, en la Unidad P-35K (furgoneta) al mencionado caserío…fuimos recibidos por una comisión de la policía de ese Municipio, al mando del Distinguido Luis Vegas, quienes nos condujeron al lugar donde se encontraba el cadáver, siendo la finca San Antonio del citado Caserío donde observamos a un costado de la vivienda de la finca, suspendido parcialmente de un árbol de mango, con las extremidades posteriores flexionadas hacia atrás, por un cable para corriente eléctrica, el cadáver de un persona de sexo masculino,… al igual que el trozo de cable que tenia atado al cuello…siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy, observándole en la región cervical y nuca un surco esquimotico y una herida cortante profunda en región radical del antebrazo derecho…Luego procedí a entrevistarme con los familiares del occiso, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: MARQUEZ FERNANDEZ MAURO RAMON,…MONTILLA NINFA MARIA Y MARQUEZ MONTAÑA YUSMARY DEL CARMEN…”
A los folios 11 y 12, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-DC-673, suscrito por el experto Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Policial Judicial delegación Guanare de fecha 14/05/2001, y practicado a dos: (02) trozos o segmento de cable conductores, color blanco cada unos constante de dos guías formadas por hilillons de cobre, cubierto por material sintético que los cubre..”
Al folio 13, cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ MONTANA, titular de la cedula de identidad N° 19.429.851…
Al folio 14, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MARQUEZ MONTILLA, (indocumentado)
Al folio 15, cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MAURO RAMON MARQUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.462.279…
Al folio 16, cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana NINFA MARIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-10.721.697…
Del folio 18 al 23 cursa FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 058-2001, de fecha 15/05/2001, suscrito por el medico Anatomopatólogo Forense, Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, referido a la certificación de la muerte del ciudadano MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMON, de 20 años de edad, de sexo masculino, quien falleció en fecha 14/05/2001, presenta: Signos físicos de Asfixia y la consecuencia de la muerte es por ahorcamiento.
FUNDAMENTO
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente esta Fiscalía observa que los hechos objeto de esta investigación ocurrieron por voluntad de la propia victima MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMON, al tomar la determinación que quitarse la vida, ahorcándose, causa determinante de su muerte, tal como se desprende de las actas procesales, de las declaraciones de los testigos y experticias que constituyen el presente expediente.
PETITORIO
Por los motivos y razones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Actuaciones administrativas desde los folios 01 al 03.
Inspección N° 521, de fecha 14 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA Y ELIO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Guanare, realizada en el patio frontal de la residencia de la Finca San Antonio, ubicada en el Caserío El Nuezal, sector la raya del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, frente al Poste de alumbrado Público signado con el numero 141269.
Acta policial, de fecha 14 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario ELIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, en el cual deja constancia por cuanto se recibió llamada telefónica del funcionario cabo 2do Manuel Sánchez, adscrito al puesto policial de Biscucuy, estado Portuguesa, donde informó que en el Caserío el Nuezal de esa jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien presuntamente se ahorcó, fue comisionado por la superioridad a trasladarse hasta el mencionado Caserío, con el objeto de practicar inspección, levantamiento y reconocimiento del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMON.
Actuaciones administrativas desde los folios 08 al 10.
Mediante oficio N° 9700-057-DC-673, de fecha 14 de Mayo de 2001, suscrito por el funcionario RAMON MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalística delegación Guanare, en el cual deja constancia que se practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, donde se obtuvo como conclusión las piezas descritas en los numerales uno y dos, objeto del presente reconocimiento, consisten en un pantalón y un par de zapatos tipo botines, los cuales se encuentran en regular estado de conservación. Las piezas descritas en el numeral tres, objeto del presente reconocimiento, consisten en dos trozos de cables conductores de electricidad, con el cual se pueden suspender y/o sujetar objetos o cuerpos de acuerdo a su consistencia y dimensiones.
Declaración formulada por la adolescente MARQUEZ MONTAÑA YUSMARI DEL CARMEN, en el cual afirma que trabaja en Araure, Estado Portuguesa y viaja cada quince días para su casa en el Caserío El Nuezal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con la finalidad de ver a su familia, este fin de semana viajo y se vio con su novio Nelson Ramón Márquez Montilla, el Sábado 12-05-01 lo vio pero no pudo hablar con el, solo se saludaron y el Domingo 13-05-01, lo vio en su casa de tres y media a cuatro estaba tocando guitarra y contando con su tío Vicente y uno que se llama Elio, como estaban cantando no pudo hablar con el y solo lo saludo de ahí se fue para la casa de la señora Jacinta Rodríguez, después cuando se dirigió para su casa con su hermana de ocho años, se encontró con Nelson, ya saliendo del patio de la casa, entonces le dijo que iba para la fiesta, un baile que había donde el señor Mateo, pero le dijo que como ella había llegado, se iba a quedar un ratico hablando con ella, le dijo que estaba muy alegre y que se sentía feliz, luego le dijo que también estaba un poquito triste, porque su papá que es su padrastro, no lo quería, muchas veces lo miraba serio, que el quería saber si era que su padre lo celaba de ella, el le dijo a su padrastro que ellos habían terminado su noviazgo, porque el pensaba que su padre no estaba de acuerdo que ella fuera la novia de el, ella le dijo que estaba equivocado, porque su padrastro nunca le había dicho nada al respecto, entonces se dieron un abrazo y un beso en el cachete, ella le preguntó que si iba para la fiesta y le dijo que si, pero que primero iba a cambiarse de ropa, luego le dijo que en la mañanita iba a despedirse de ella, luego se fue y no vio más, hasta esta mañana que le avisaron que se había ahorcado. Es todo”.
Declaración formulada por la ciudadana MARQUEZ MONTILLA MIRTHA DEL CARMEN, en el cual afirma que ayer Domingo 13-05-01, llegó a la casa su hermano NELSON RAMÓN MARQUEZ MONTILLA, entro al cuarto donde ella se estaba peinando, le dio un beso y un abrazo y luego salió ella le preguntó para donde iba y no le contestó luego llegó su mama Ninfa María Montilla y le contó que había llegado Nelson y que lo vio muy extraño, su mamá le dice que no se preocupara por él, porque donde su madrina Aura había un baile y de seguro Nelson iba para allá. Pero como hoy a las 06:00 de la mañana, les avisaron que Nelson estaba colgado en las matas de mango que están detrás de la casa, fueron y efectivamente su hermano estaba colgando en un mango con un cable. Es todo”.
Declaración formulada por el ciudadano MARQUEZ FERNANDEZ MAURO RAMON, en el cual afirma que desconoce las causas por las cuales su hijo NELSON RAMON MARQUEZ MONTILLA, se quitó la vida, ya que ese muchacho no tenia problemas con nadie ni sufría de ninguna enfermedad, la mamá lo quería mucho y el Domingo 13-05-01 se enteró que era novio de su hijastra Yusmary Márquez Montaña, que es una muchacha buena y trabajadora. Es todo”.
Declaración formulada por la ciudadana MONTILLA NINFA MARIA, en el cual afirma que el día de ayer Lunes 14-05-01, fue encontrado su hijo ahorcado en un árbol de mango que está atrás de la casa, yo no se que le pasaría a su hijo para hacer eso, si el era un muchacho normal y sano, no tenia problemas alguno. Eso es todo”.
Formulario de Registro de Muerte, de fecha 15 de Mayo de 2001, de quien respondía al nombre de MARQUEZ MONTILLA NELSON RAMON, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte es ASFIXIA MECANICA AHORCAMIENTO.
Actuaciones administrativas desde los folios 24 al 30.
Inspección N° 521, de fecha 14 de Mayo de 2001, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA Y ELIO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, en el cual deja constancia que se realizó la referida inspección en el patio frontal de la Residencia de la Finca San Antonio, ubicada en el Caserío el Nuezal, sector la Raya del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Frente al Poste de Alumbrado Público signado con el numero 141269.
Copia de las actuaciones antes mencionadas desde los folios 27 al 42.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El Ministerio Público expresó que del resultado de la investigación se determinó que la muerte del ciudadano que en vida fue el ciudadano NELSON RAMÓN MÁRQUEZ MONTILLA se produjo por su propio hecho, al tomar la determinación de quitarse la vida ahorcándose, mecanismo que fue la causa determinante de su muerte, razón por la cual arribó a la conclusión el titular de la acción penal de que el hecho investigado no es punible.
Para constatar esta afirmación observa quien decide que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del hecho a través de llamada telefónica efectuada por la Policía del Municipio Sucre (Biscucuy) la cual notificó que en el Caserío El Nuesal, jurisdicción de Las Cruces, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de NELSON RAMÓN MÁRQUEZ MONTILLA, quien presuntamente falleció por asfixia mecánica (ahorcamiento).
Abierta la correspondiente investigación, se practicó una INSPECCIÓN TÉCNICA al cadáver, que fue hallado en el patio frontal de la residencia de la Finca San Antonio ubicada en el Caserío El Nuesal, sector La Raya, Municipio Sucre, donde hallaron frente a la vivienda, extremo norte del poste, un árbol de mango donde se visualiza el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino el cual se encuentra suspendido parcialmente de una rama del árbol por un cable de color blanco con un nudo empaquetador en la región de la nuca, apreciándole además una herida cortante leve de 1.5 centímetros en la región radial del antebrazo derecho y surco equimotico en la región cervical y nuca.
Declaró su novia, adolescente (IDENTIDAD OMIDTIDA POR RAZONES DE LEY), quien relató haber visto a su novio el día anterior y lo encontró muy alegre, tocando una guitarra y cantando con algunas personas, que logró hablar con él y le dijo que estaba contento, pero que también estaba triste porque creía que el padre de ella no estaba de acuerdo con su noviazgo, y que después supo que se había ahorcado. Al ser interrogada manifestó que el padrastro no tenía problemas con su novio; que no tiene conocimiento de que su novio hubiera intentado quitarse la vida antes de esa oportunidad.
Declaró su hermana MIRTHA DEL CARMEN MÁRQUEZ MONTILLA, quien relató que ese día y el anterior lo había visto muy extraño porque entró en su habitación y le dio un beso y un abrazo; ella le preguntó a su mamá si sabía algo y ésta le dijo que no se preocupara; que no sabe porqué se suicidó ya que él no tenía ningún problema.
Declaró su padre MAURO RAMÓN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, a su vez padrastro de la novia del occiso, quien señaló que no conoce ningún motivo por el cual se haya suicidado su hijo ya que no tenía problemas con nadie, no tenía trastornos mentarles ni problemas familiares; no tomaba licor; que nunca se opuso al noviazgo de su hijo y su hijastra.
Declaró la madre del occiso NINFA MARÍA MONTILLA, quien dijo que su hijo era un muchacho normal que no tenía problemas con nadie.
La autopsia Nº 058-2001 de 15 de Mayo de 2001 practicada por el Médico anatomopatólogo forense Luis Bruzual revela que la muerte fue ocasionada POR ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO.
Tales elementos de convicción a juicio de esta Primera Instancia, no permiten establecer la posibilidad de que en la muerte del ciudadano NELSON RAMÓN MÁRQUEZ MONTILLA hubo la intervención de otra persona o personas como autores o partícipes de la misma, aún cuando sus familiares y su novia manifiestan que era una persona de buen carácter, sin problemas personales ni conflictos con otras personas. La prueba técnica que se deduce de la inspección del lugar del hecho, de las prendas de vestir que portaba el occiso, la experticia de la soga utilizada como también el resultado de la autopsia no revelan evidencia alguna de huellas o rastros de la intervención de alguna persona ajena al occiso en los actos que condujeron a su muerte, razón por la cual arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que tiene razón el Ministerio Público al considerar que la muerte violenta del ciudadano antes mencionado no es punible, debido a que todo indica que fue causada por su propio hecho, por lo cual debe declararse con lugar la solicitud formulada y decretar el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la muerte del ciudadano NELSON RAMON MÁRQUEZ MONTILLA por tratarse de un hecho atípico.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez.