REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 21 de Enero de 200
Años: 198° y 149°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE por considerar que en la presente causa el hecho objeto del proceso no es punible.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06/12/2002, siendo las 08:50 a.m. el funcionario C/2DO (TT) JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare N° 54, se trasladó hasta la Carretera Guanare –Biscucuy, sector el polvorín, a la averiguación de un presunto accidente de transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento de un (01) vehiculo con objeto fijo (Árbol), ocurrido en fecha 05/12/2002 a las 08:30 a.m, procediendo a tomar las medidas de seguridad y resultando lesionado el conductor Hibor Antonio Rivero Barazarte, quien fue atendido en el centro Clínico del Este de Guanare. Donde aparecen involucrados
DEL VEHICULO INVOLUCRADO:
1.- Auto particular, placas EAR-28E, FIAT UNO, Sedan, Verde, 2002, serial de carrocería 9BD1582402440404079, 40 años, fecha de nacimiento 15/04/1962, casado, Técnico Agropecuario, cedula de identidad N° 9.150.157, reside en Caserío Arnoldo Gabaldon, Campo Elías, Estado Trujillo.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Al Folio (02), cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare N° 54, se trasladó hasta la carretera Guanare-Biscucuy, sector el polvorín, a la averiguación de un presunto accidente de transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento de un (01) vehiculo con objeto fijo (Árbol), ocurrido en fecha 05/12/2002 a las 08:30 a.m, procediendo a tomar las medidas de seguridad y resultando lesionado el conductor HIBOR ANTONIO RIVERO. Es todo.
De los folios (04 al 08), cursa REPORTE DE ACCIDENTE Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 05/12/2002, suscrito por el funcionario C/2DO (TT) JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare N° 54.
Al folio (10), cursa ACTA DE AVALUO, N° 366, de fecha 09/12/2002, suscrita por el Perito Valuador JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad 54, Guanare, practicada a: Un vehiculo distinguido con las placas EAR-28E.
Al folio (28), cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2002, realizada en calidad de imputado al ciudadano LUIS ALASAINE TERAN ARGUELLO, asistido por su Abogado Defensor Alberto Martínez
Al folio (11), cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. Frank Burgos Vielma, practicado en la persona de Hibor Antonio Rivero Barazarte, de fecha 09/12/2002, por accidente vial, resultando con traumatismos generalizados, traumatismo toráxico cerrado no complicado, Equimosis en región de muñeca. Estado General: BUENO, tiempo de curación: 10 días, Carácter: Leve.
PRECEPTO JURIDICO
Es criterio de esta Representación Fiscal, que los hechos antes narrados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del suceso, en la persona de HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, cuyo delito tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares.
FUNDAMENTO
Pero es el caso ciudadano Juez, que las circunstancias en las que se produce las lesiones el ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, fue por su conducta, la cual se considera imprudente, motivado a su propio accionar del vehiculo sin tomar las medidas o previsiones de seguridad, llevándolo a colisionar con un objeto fijo y en consecuencia ocasionarse unas lesiones; razón por la cual se procede a solicitar el sobreseimiento en la presente causa, por no ser típico el hecho objeto de la presente investigación.
En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho investigado no es típico.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta policial, de fecha 05 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, en el cual deja constancia que se trasladó a la Carretera Guanare-Biscucuy, sector El Polvorín, donde se constató que se trataba de un Estrellamiento con objeto fijo (árbol) con lesionado (01), encontrándose un vehiculo involucrado Automóvil Particular, Placas: EAR-28E. Fiat Uno, 2002, sedan, verde, serial carrocería: 9BD1582402440404079, propietario y conductor: HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE. Resultando lesionado el conductor.
Reporte de Accidente de fecha 05 de Diciembre de 2002 suscrita por el funcionario Jairo Pérez, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Estrellamiento con objeto fijo (Árbol) con un lesionado, hecho ocurrido en la Carretera Guanare-Biscucuy, sector el polvorín obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: EAR28E, SERVICIO: Particular, MARCA: Fiat, MODELO: 2002, CLASE: auto, TIPO: sedan, COLOR: verde, SERIAL DE CARROCERIA: S/C: 9BD1582402440404079, SM: 6346672 CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: Hibor Antonio Rivero Peraza.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 05 de Diciembre de 2002, observando que para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la carretera Guanare-Biscucuy sector el polvorín se produjo el encunetamiento y estrellamiento con objeto fijo (Árbol).
Acta policial, de fecha 05 de Diciembre de 2002 suscrita por el funcionario JAIRO PEREZ, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el clase de inspección para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, identificando al conductor del vehiculo, elaboró el grafico demostrativo del accidente y ordenando el remolque del vehiculo involucrado al estacionamiento el Corralito.
Actuaciones administrativas desde los folios 06 al 10.
Reconocimiento Medico-Legal de fecha 09 de Diciembre de 2002, suscrita por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, en el cual deja constancia que el ciudadano Hibor Antonio Rivero Barazarte presentó traumatismo toráxico cerrado no complicado equimosis en región de muñeca izquierda.
Declaración del ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, en el cual afirma que venia de Biscucuy hacia Guanare, en la curva El Polvorín de Mijagualito, venia otro carro en sentido contrario que le quito su derecha, por desquitarlo se salió de la vía y choco contra un árbol, es todo.
Escrito de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, donde solicita la entrega del vehiculo.
Recaudos relacionados con la entrega del vehiculo desde los folios 14 al 20.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público aseveró que del resultado de la investigación se estableció que el hecho objeto de la misma es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, cuya penalidad aplicable es ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS O MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS BOLÍVARES.
También afirmó que las circunstancias que se produjo el hecho se deben a la conducta del imputado HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, quien accionó su vehículo sin tomar las medidas o previsiones de seguridad, llevándolo a colisionar con un objeto fijo y en consecuencia se ocasionó lesiones, por lo cual se procede a solicitar el sobreseimiento de la causa por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Como puede apreciarse, la solicitud fiscal si bien plantea que se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, a continuación afirma que el hecho no es punible. Para resolver esta incertidumbre, observa el Tribunal que el ACTA POLICIAL de fecha 05 de Diciembre de 2002 afirma que el accidente de tránsito investigado es un ESTRELLAMIENTO DE VEHÍCULO CON OBJETO FIJO (árbol) CON UN LESIONADO, que es el propio conductor, ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE. El reconocimiento médico practicado reseña que dicho ciudadano sufrió TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, TRAUMATISMO TORÁCICO CERRADO NO COMPLICADO y EQUIMOSIS EN REGIÓN DE MUÑECA IZQUIERDA. Por su parte el conductor HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE declaró que venía de Biscucuy hacia Guanare, y que en la curva El Polvorín de Mijagualito venía otro carro en sentido contrario que le quitó su derecha y que para desquitarle se salió de la vía y chocó contra un árbol.
De estos elementos adminiculados al croquis demostrativo del accidente infiere el Tribunal que en efecto el accidente suscitado se produjo porque el conductor HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE se salió de la vía y se estrelló contra un árbol, aseverando éste que otro vehículo le quitó su vía lo que le obligó a salir del camino. Como quiera que esta afirmación no resultó corroborada con ningún otro elemento de convicción, y que las lesiones ocasionadas a sí mismo no son punibles, lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HIBOR ANTONIO RIVERO BARAZARTE, por delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
LA SECRETARIA,
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez.