REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 21 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

Denuncia, de fecha 25 de Julio de 2005, formulada por la ciudadana BLANCA INES ORDUZ MARTINEZ, entre otras cosas expuso: “Denuncio al ciudadano JHONNY GONZALEZ, por maltrato y ofensas, me vive a cada rato agarrándome como para matarme, agarro toda mi ropa y me la echo para afuera, busco un machete para machetearme, tiene unos celos obsesivos, no me deja entrar para sacarlos corotos , eso fue como a las nueve de la mañana, el me dice que si yo entro a la casa salgo de ahí muerta, no es la primera que me hace eso, ya me ha hecho dormir varias veces en la calle, porque cuando se rasca me golpea y me echa a la calle, yo ya no quiero seguir viviendo con el, lo que quiero es que me deje sacar lo mío para irme hoy de la casa, yo lo denuncie en la petejota porque me hizo abortar de los golpes que me dio, ahorita estoy presentando también un problema en el estomago cada vez que me enfermo empiezo a vomitar sangre y por eso mismo por los golpes que me ha dado y yo ya no quiero seguir viviendo con el, solo quiero que me deje sacar mis corotos. Es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
Los hechos señalados cuya comisión se le atribuye al ciudadano JHONNY GONZALEZ, constituyen a criterio de esta Representación Fiscal, el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de prisión de seis a dieciocho meses, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA INES ORDUZ MARTINEZ, por cuanto se pudo constatar al folio 07 de las actuaciones, que los ciudadanos JHONNY GONZALEZ Y BLANCA INES ORDUZ MARTINEZ, vivieron en el Barrio Cuatricentenario, calle Andrés Bello, pero que ellos tuvieron problemas de pareja, se separaron y se fueron de ese lugar hace cinco meses aproximadamente y se desconoce donde pueden ser ubicados actualmente.

Ciudadano Juez, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la cuarta causal del articulo 318, consistente en un delito que se realizo pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual le solicitamos el Sobreseimiento en la presente causa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por la ciudadana BLANCA INÉS ORDUZ MARTÍNEZ (folio 02) en la cual afirma que denuncia al ciudadano JHONNY GONZALEZ, por maltrato y ofensas, la vive agarrando como para matarla, agarro toda su ropa y se la echo afuera, busco un machete para machetearla tiene unos celos obsesivos , no la deja entrar para sacar los corotos, eso fue como a las nueve de la mañana, el le dijo que si entraba a la casa salía de ahí muerta, ya que no era la primera que ha hace eso ya la ha hecho dormir varias veces en la calle, por que cuando se rasca la golpea y la echa a la calle, manifestando ya no quería seguir viviendo con el, lo que quería es que la dejara sacar lo de ella para irse hoy de la casa, lo denunció a la petejota porque la hizo abortar de los golpes que le dio, presentando problemas también un problema en el estomago cada vez que se enferma empieza a vomitar sangre y por eso mismo por los golpes que le ha dado y ya no quería seguir viviendo con el. Es todo.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario, AGENTE JORGE MORON, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario agente Miguel Pérez hasta la calle Andrés Bello, del Barrio Cuatricentenario Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección y averiguaciones relacionadas con la presente causa. Sostuvieron entrevista con el ciudadano TARCISIO ANTONIO ALVAREZ YEPEZ, el cual manifestó no conocer a la ciudadana BLANCA INES ORDUZ MARTINEZ.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionaria, detective YULEYMA BALAUSTRE, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios ENRIQUE LEON Y LUIS HURTADO hasta la calle Andrés Bello, del Barrio Cuatricentenario Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a la victima e imputado del presente caso, sostuvieron entrevista con varios moradores del sector entre estos la ciudadana ARIAS GUTIERRES MAGALYS JOSEFINA, manifestando que los ciudadanos buscados tuvieron problemas de pareja y se fueron de ese lugar hace cinco meses aproximadamente y desconoce donde pueden ser ubicados actualmente.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionaria, detective YULEYMA BALAUSTRE, en el cual deja constancia que se dirigió a verificar en el Sistema enlace con el CNE, con el fin de verificar la residencia actual de la referida victima, donde luego de introducir los datos al sistema arrojo que la misma reside en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, una vez abierta la investigación con motivo de la denuncia formulada por la víctima BLANCA INÉS ORDUZ MARTÍNEZ, las pesquisas resultaron infructuosas para ubicar a esta señora como a su presunto agresor, ciudadano JHONNY GONZÁLEZ, quienes al decir de los vecinos, se mudaron del lugar a raíz de los problemas de pareja que tuvieron, razón por la cual a pesar de la falta de certeza en la comisión del delito denunciado como de la culpabilidad del presunto autor, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ, por delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA INÉS ORDUZ MARTINEZ.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Francelys Guédez.