REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 21 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Antonio Maria De La Cruz Gil por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:


La presente averiguación penal se inicia en fecha 20 de Noviembre de 2000, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana: MARQUEZ ABILIA DEL CARMEN, donde aparece como imputado: ANTONIO MARIA DE LA CRUZ GIL, hecho ocurrido en el Caserío Santa Clara, Municipio Unda Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD.

Culminada la investigación penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.

Denuncia de la ciudadana: MARQUEZ ABILIA DEL CARMEN, quien expuso: “el día de ayer 19-11-00, en horas de la tarde, me encontraba en mi casa arriba mencionada, cuando me mandaron a avisar que fuera a la Finca de mi propiedad, de nombre La Reina del Campo, ubicada en el Caserío Santa Clara, entrada de HEYISTO RIVERO, Municipio Unda, Estado Portuguesa, porque al parecer se habían metido y habían cosechado un corte de matas de café, dando una moto aproximado de 100 latas, valorados en un moto de 275.000 Bs., ese mismo día mi esposo ATILIANO PEREZ, fue a la finca y pudo constatar lo informado, y él me dijo que las personas que cometieron tal hecho, habían dejado rastros por la parcela, por donde sacaron el café, es todo. Cursa inserto al folio 01 del presente expediente.
Inspección N° 1074, de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en EL INTERIOR DE UNA PARCELA DE UNA FINCA, UBICADA EN EL PLAN CASERIO SANTA CLARA MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA. Cursa inserto al folio 07 del presente expediente.
Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 08 del presente expediente.
Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario Rodrigo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 15 del presente expediente.
Este Representante Fiscal observa que la presente investigación penal se inició por el delito de HURTO DE CAFÉ, pero es el caso ciudadano Juez que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo antes expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano ABILIA DEL CARMEN MARQUEZ, (folio 01 y su vuelto) quien afirma que el día 19-11-00, en horas de la tarde se encontraba en su casa, cuando le mandaron a avisar que fuera a la Finca de su propiedad, de nombre La Reina del Campo, ubicada en el Caserío Santa Clara, entrada de HEYISTO RIVERO, Municipio Unda Estado Portuguesa, porque al parecer se habían metido y habían cosechado un corte de matas de café, dando un monto aproximado de 100 latas, valorados en un monto de 275.000 Bs, ese mismo día su esposo ATILIANO PEREZ, fue a la Finca y pudo constatar lo informado, y le dijo que las personas que cometieron tal hecho, habían dejado rastros por la parcela, por donde sacaron el café, es todo.
 Inspección N° 1074, de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa, donde dejan constancia que se realizó la referida inspección en el INTERIOR DE UNA PARCELA DE UNA FINCA, UBICADA EN EL PLAN CASERIO SANTA CLARA, MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.
 Acta Policial, de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa, donde deja constancia que se trasladó en Compañía del funcionario JUAN CARLOS GIL hasta el Caserío Santa Clara Municipio Unda Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección, allí fueron recibidos por la ciudadana Abilia del Carmen Márquez; quien procedió a indicarles el sitio exacto donde ocurrieron los hechos.
 Acta Policial, de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa, donde deja constancia que se recibió de manos de la ciudadana ABILIA DEL CARMEN MARQUEZ, copias fotostáticas de un documento otorgado a la referida ciudadana, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
 Copias fotostáticas documento otorgado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios 16 al 23.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que nunca se pudo establecer la identidad de los autores o partícipes en la comisión del delito de HURTO de que fue objeto la ciudadana ABILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, contándose solamente con el comentario de la misma en el sentido de que sospechaba del ciudadano ANTONIO MARÍA DE LA CRUZ GIL, porque un año antes tuvieron un pleito civil. Como quiera que esta sospecha no puede ser tomada por sí misma, aislada, como una evidencia de la presunta responsabilidad de dicho ciudadano, así como también de que a pesar de esta falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo que debe declararse CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO MARÍA DE LA CRUZ GIL. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO MARIA DE LA CRUZ GIL, titular de la cedula de identidad N° 4.304.010 y domiciliado en Chabasquén Estado Portuguesa por delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Abilia Del Carmen Márquez.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez