REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 21 de Enero de 2009
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YHONNY JOSE QUERO FERNANDEZ por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
La presente averiguación penal se inicia en fecha 20 de Febrero de 2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano MONTILLA MORON ARGENIS COROMOTO, victimas: JESUS MANUEL MONTILLA DIAZ Y YUVENDY JESUS VALERA, donde aparece como imputado: YONNY JOSE QUERO FERNANDEZ, hecho ocurrido en el Barrio La Arenosa, Tapicería Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra las Personas (LESIONES).
Culminada la Investigación Penal se recabaron los siguientes elementos de convicción.
Denuncia: del ciudadano MONTILLA MORON ARGENIS COROMOTO, quien expuso: “Hoy como a las diez y quince de la mañana yo me encontraba en mi lugar de trabajo dentro del mismo, allí estaba con mi hijo JESUS MANUEL MONTILLA de ocho años de edad, y mi ayudante YUVENDI JESUS VALERA, cuando de pronto veo que viene con un bolso el joven YONNY JOSE QUERO FERNANDEZ y veo que trae la mano metida dentro del bolso, entonces Yonny se paró frente al negocio y en ese mismo instante YUVENDI le preguntó que si era que lo iba a matar y entonces Yonny sin medir palabras saco un arma de fuego de fabricación casera y la acciono, no logrando herir nadie, le dio fue a la pared del negocio, después YONNY guardó el arma y se fue hacia la casa de el, y posteriormente de esto Salí con mi hijo y Yuvendi a formular la denuncia. Es todo. Cursa inserta al folio 01 del presente expediente.
Inspección N° 261, de fecha 20 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil Cibrian y Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-*delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en un Local donde funciona la Tapicería Coromoto, ubicada en al carrera 12 entre las calle 10 y 11Guanare estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 05 del presente expediente.
Entrevista del adolescente JESUS MANUEL MONTILLA DIAZ, quien expuso: “Resulta que mi papá mando a Yubendi para los chinos para comprar algo porque se necesitaba en la tapicería, cuando Yubendi iba llegando, un muchacho que vive casi frente al negocio de mi papá le tiro un beso a Yubendi, pero esta no le hizo caso y fue y le contó a mi papá, cuando estábamos dentro de la tapicería se presentó el muchacho con un bolso y cargaba una de las manos dentro del bolso, en eso Yubendi le dijo que me vas a matar, entonces el muchacho saco un arma y le efectuó un disparo par adonde estábamos, y como me asuste mucho empecé a gritar y mi papa pensó que me habían herido, pero el disparo dio en una pared, luego este muchacho se fue y mi papa se reviso y se dio cuenta que no tenia nada. Es todo cursa inserta al folio 06 del presente expediente.
Entrevista: de la ciudadana VALERA YUVENDY JESUS, quien expuso: “Yo andaba haciéndole un mandado a mi jefe ARGENIS MONTILLA para la venida Unda, cuando regreso al taller de Tapicería Coromoto estaba el tipo que vive frente del taller que se llama JHONNY QUERO, quien tiene problemas personales conmigo, entonces el tipo se me quedo mirándome me pico el ojo y me tiro un besito, yo me quede mirándolo feo y le tipo se dijo a reír y se metió en su casa luego salio con algo que tapaba con un bolso tipo morral, el tipo se dirigió al taller y cuando yo me encontraba trabajando con mi jefe, donde también se encontraba el hijo del jefe de nombre JESUS MONTILLA, quien tiene como ocho años de edad, entonces Jhonny Quero se detiene en la acera del frente de la Tapicería y saca un arma de fuego, no se si era una escopeta o un chopo y me hizo un disparo, el cual impactó en el borde donde se cierra la santa maria, nosotros corrimos para dentro de la casa y el niño comenzó a gritar, luego salimos para la calle, pero ya Jhonny se había escondido, luego comenzamos a llamar a la mama de Jhonny de nombre LUCRECIA y le dijimos lo que había hecho su hijo, pero ella dijo que era mentira, entonces el señor Argenis montilla fue al prefectura a denunciarlo, pero allá nos dijeron que viniéramos para acá a formular ala denuncia. Es todo. Cursa inserta al folio 07 el presente expediente.
Acta policial de fecha 22 de Marzo de 2003, suscrita por le funcionario Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserto al folio 08 del presente expediente.
Esta representación Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por el delito CONTRA LAS PERSONAS (TENTATIVA DE HOMICIDIO), pero es el caso ciudadano Juez, que no existe suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo ante expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. .

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano MONTILLA MORON ARGENIS COROMOTO (folio 01 y su vuelto) en la cual afirma hoy como a las diez y quince de la mañana yo me encontraba en mi lugar de trabajo dentro del mismo, allí estaba con mi hijo Jesús Manuel Montilla de ocho años de edad, y mi ayudante YUVENDI JESUIS VALERA, cuando de pronto veo que viene con un bolso el joven YONNY JOSE QUEERO FERNANDEZ y veo que trae la mano metida dentro del bolso, entonces YONNY se paró frente al negocio y en ese mismo instante YUVENDI le pregunto que si era que lo iba a matar y entonces YONNY sin mediar palabras saco un arma de fuego de fabricación casera y la accionó, no logrando herir a nadie le dio fue a la pared del negocio, después YONNY guardo el arma y se fue hacia la casa de el y posteriormente de esto Salí con mi hijo y YUVENDI a formular la denuncia. Es todo
 Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario JUAN CARLOS GIL, hacia el Barrio La Arenosa, carrera 12 entre calles 10 y 11, donde funciona el local comercial denominado “Tapicería Coromoto” lugar donde sucedieron los hechos, con la finalidad de realizar averiguaciones e inspección.

 Inspección N° 261, de fecha 20 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL CIBRIAN Y RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, realizada en un LOCAL DONDE FUNCIONA LA TAPICERIA COROMOTO, UBICADO EN LA CARRERA 12 ENTRE LAS CALLES 10 Y 11, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Se inició un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.
 Declaración formulada por el niño JESUS MANUEL MONTILLA DIAZ, en el cual expone lo siguiente: “Resulta que mi papá mando a Yubendi para los chinos para comprar algo para que se necesita en la Tapicería, cuando yubendi iba llegando un muchacho que vive casi frente al negocio de mi papa le tiro un beso a yubendi, pero este no le hizo caso y fue y le contó a mi papa cuando estábamos dentro de la Tapicería se presento el muchacho con un bolso, en eso Yubendi le dijo que me vas a matar entonces el muchacho saco un arma y le efectuó un disparo para donde estábamos y como me asuste mucho empecé a gritar y mi papa pensó que me habían herido pero el disparo dio en un pared luego este muchacho se fue y mi papa me revisó y se dio cuenta que no tenia nada, es todo.
 Declaración formulada por el ciudadano VALERA YUVENDY JESUS, en el cual expone lo siguiente: “Yo andaba haciéndole un mandado a mi Jefe ARGENIS MONTILLA para la avenida Unda, cuando regresó al taller de Tapicería Coromoto estaba el tipo que vive frente del taller que se llama JHONNY QUERO, quien tiene problemas personales conmigo, entonces el tipo se me quedo mirándome me pico el ojo y me tiro un besito yo me quede mirándolo feo y el tipo se dijo a reír y se metió en su casa luego salio con algo que tapaba con bolso tipo morral el tipo se dirigió al taller y cuando yo me encontraba el hijo del jefe de nombre JESUS MONTILLA, quien tiene como ocho años de edad, entonces JHONNY QUERO se detiene en la acera del frente de la Tapicería y saca un arma de fuego, no se si era una escopeta o un chopo y me hizo un disparo el cual impacto en el bode donde se cierra la Santamaría nosotros corrimos para dentro de la casa y el niño comenzó a gritar luego salimos para la calle pero ya Jhonny se había escondido luego comenzamos a llamar a la mamá de Jhonny de nombre Lucrecia y le dijimos lo que había hecho su hijo, pero ella dijo que era mentira entonces el señor Argenis Montilla fue a la Prefectura a denunciarlo pero allá nos dijeron que viniéramos para acá a formular la denuncia. es todo.
 Acta Policial de fecha 22 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario AGENTE OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia que se presento por ante ese Despacho el ciudadano QUERO FERNANDEZ JHONNY JOSE, donde se le informó del hecho que se le imputa y que debía trasladar hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, se verifico los posibles registros policiales que podía presentar el ciudadano antes mencionado, siendo informado por el funcionario Ramón Mendoza que no aparece registrado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el momento en que ocurrió el hecho, 20 de Febrero de 2003, no se desarrolló una investigación exhaustiva que permitiera establecer desde el punto de vista técnico la comisión del hecho punible, ya que las pruebas testimoniales aportaban indicios del mismo, estancándose dicha investigación en fecha 22 de Marzo de 2003, y fue remitida la causa en esa época al Ministerio Público, permaneciendo paralizada hasta el día 30 de Enerode2007 en que se profirió el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO.

Existe la falta de certeza desde el punto de vista técnico, de la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana YUVENDY JESÚS VALERA; y el transcurso del tiempo entre el momento en que se paralizó el caso (año 2003) hasta el momento en que se produjo el acto conclusivo (2007) mengua la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL Sobreseimiento De La Causa a favor del ciudadano JHONNY JOSE QUERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.073.744, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 20 de Noviembre de 1981, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 12 entre calles 10 y 11, al lado de la casa N° 10-20 de esta ciudad, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO FRUSTRADO) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. FRANCELYS GUÉDEZ.