REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Enero de 2009.
Años: 198° y 149°

N°_______
Solicitud N° 1CS-6167-09

Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Pérez Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano Guedez Garrido Leomar Antonio, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.618.490, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio, obrero, domiciliado en la Calle Principal, sector La Sabana, cerca de la Ferretería casa de color azul, Caserío Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° H-990.993 y 18-F03-1C- 0032-09, donde aparece como imputados los ciudadanos Ramón Antonio Torres y Alex Alvarez, por la comisión de un de los delitos Contra Las Persona (Lesiones); causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano antes mencionada, quien manifestó: “...Que el día 01 de Enero de este año, se encontraba en una fiesta en el Caserío Tinajitas, cuando de repente fue agredido por los ciudadanos Antonio Ramón Torres y Alex Alvarez, quienes sin medir palabras se le lanzaron encima y con una botella le ocasionaron una lesión en la cabeza, herida en la cual le tomaron once (11) puntos. Posterior a estos hechos Antonio Ramón Torres, ha amenazado al ciudadano Leomar Antonio Guedez Garrido de la siguiente manera: “... que lo va a matar...” y los hermanos de la victima la ha dicho que donde vean a lomar Antonio Guedez, lo van a matar, que se cuide...” Por tal motivo la victima vive amenazado de que este sujeto cumpla con sus amenazas y atente en su contra, por tal razón solicitó que le sea tramitada nuevamente una medida de protección, para salvaguardar su vida y la de sus familia...”

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad fisica de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Guedez Garrido Leomar Antonio, en fecha 19 de Enero de 2009, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C- 012-09, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a el ciudadano Guedez Garrido Leomar Antonio, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.618.490, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio, obrero, domiciliado en la Calle Principal, sector La Sabana, cerca de la Ferretería casa de color azul, Caserío Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de el ciudadano Guedez Garrido Leomar Antonio, por un lapso de cuatro (04) meses, consistente en Patrullaje Policial Preventivo durante las 24 horas del día por la residencia del mencionado ciudadano.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


La Secretaria,


Abg. Leidys Lameda