REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 19 de Enero del 2009
Años: 198° y 149°


N° _______
3CS-6382-09
La Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, a través del cual hace saber que en los actos de investigación seguidos contra el ciudadanos Quevedo Alfredo Ricardo y Dálmata Chirinos Alfredo José, le sea concedida una prorroga de Quince días una vez finalizado el plazo prudencial e de cuarenta y cinco días, fijado por este juzgado en fecha 15 de Enero del año en curso, argumentando como motivo de su solicitud el hecho que faltan diligencias aun por practicar para el total esclarecimiento del hecho, y de las solicitadas por el Fiscal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia atendiendo la naturaleza del pedimento, que se refiere a una prorroga de un lapso prudencial ya fijado previsión que establece el citado artículo, este Juzgado consideró que procede una audiencia oral a fines de oír a las partes interviniéntes y en ese sentido se celebró la audiencia oral y habiendo las partes expuesto sus alegato, este Juzgado decidió en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “…Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”


Segundo: El Ministerio Público, en la Escrito presentado ante este tribunal manifestó que interpuso la solicitud de prorroga por cuanto aun le faltaba diligencias que practicar tanto para el esclarecimiento del hecho como diligencias solicitadas por la defensa.

Tercero: El imputado, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional quedaron privado de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de guerra, en perjuicio del ciudadano Gutiérrez Martínez José Armando. como afectado, que a pesar de todo el tiempo que ha pasado solicita que todo se resuelva lo más rápido posible.

Cuarto: Al imputado Alfredo José Damata Chirinos, quien actualmente se le instruye causa por ante tribunal de juicio Sección adolescente signada con el Nº m-087-05 en virtud de fecha 22/ 12/2008.

Quinto: Consta en autos que este Juzgado en fecha 16 de abril del presente año, se estableció un lapso de setenta días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Ahora bien, en el presente caso se observa, en primer lugar que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto computado el lapso transcurrido desde la fecha en que se estableció el lapso hasta la presentación de la presente solicitud, han transcurrido cuarenta y cinco días, es decir siendo el día de hoy la oportunidad para verificarse la presentación del acto conclusivo, cumpliéndose así, con lo que considera este Juzgado primera exigencia de orden legal, en segundo lugar que los motivos que el Ministerio Público argumentó, tienen relevancia en cuanto a que se trata del hecho de practicar diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad, y en función de ello luego de haber visto de igual forma a las partes en cuanto al lapso de tiempo solicitado considera este Juzgado que prudencialmente entre los dos términos sugeridos por ambas partes, el prudencialmente viable y así lo determina este Juzgado debe ser de treinta (30) días y así decide este Juzgado a acordar la prorroga y a fijar el lapso de prorroga.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud interpuesta por la Fiscalía auxiliar Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para declara concluida la fase de investigación en el proceso que se le sigue al ciudadano Quvedo Alvarado Wilfredo Ricardo y Dalmata Chirinos Alfredo José, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº15.399.249, y domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, primer Estacionamiento, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, de esta ciudad, y Dalmata Chirinos Alfredo José venezolano , nacido 06/11/1988, de 21 años de edad profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº21.990.999, domiciliado en la Urb. Juan Pablo II, manzana B-5 casa Nº 20, Guanare , estado Portuguesa. Días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Déjese copia.


La Juez de Control Nº 3,


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez.



La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda