REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06de Enero de 2009
Años 198° y 149°
Nº:_________
3CS-6388-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: José Inocencio Baptista
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza
SOLICITANTE:
Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón Andrade
VICTIMAS: Carlos Alberto Graterol Yépez, Félix Yaner Fani Yépez, Wuilson Gregorio Bastidas- Jiménez, Rubén Darío Marqu8ez Azuaje, Pastor José López Mendoza, Mairenis Josefina Quintero Moreno y Luis Alfredo Fernández.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
La abogada Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito N° 124-08, el día 21-12-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Josè Inocencio Baptista, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-01-81, de 27 años de edad, guardia Nacional, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.017, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, casa Nº 11-95, Biscucuy Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 19-12-2008, a las 06:45 horas de la tarde, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón Andrade,, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que “siendo aproximadamente las 06:45 horas de la noche del día 19-12-08 horas de la tarde , el funcionario Daniel José Pineda, de profesión Vigilante de Transito, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.435, con la jerarquía de Vigilante , placa 7827, adscrito al Puesto de Transito de Biscucuy de U.E.V.T.T.T. Nº 54 portuguesa, quien actuando como órgano de investigación Científica Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112, 214, 215 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 08, 09, 12, numeral 2 y el articulo 21 de la ley de los órganos de investigaciones Científica, los artículos 151, 152 y 153 del decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre dejo constancia que fue comisionado por clase de inspección S/2do (tt) 2408 Hugo Canelones a la averiguación de un accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare Sextos la repolla Estado Portuguesa, enseguida, enseguida me traslade al lugar en la unidad patrullera placa JAE-77B, en compañía del vigilante 78831 Eliécer Quevedo, haciendo acto de presencia a las 7:10 pm, pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo Colisión entre Vehículo con siete personas lesionadas, ocurrió a eso de las 6:30 pm del mismo día 19/12/08, se procedió a tomas las medidas de seguridad para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el grafico demostrativo, en el cual se encontraban involucrados dos vehículos con las siguientes características: el vehículo Nº 1: Camioneta placas 205-PAV, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Amarillo, año 1986, tipo Pick-Up, serial de carrocería FJ45949749 propietario Aquilino Antonio Márquez, cedula de identidad Nº 6.635.564 y conductor José Inocencio Baptista, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/81, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar casa 11-95 Biscucuy Estado Portuguesa. El vehículo Nº 2: camioneta placa 026-FAO, marca Nissan, modelo frontier, tipo Pickup, , color Blanco, serial de carrocería JN1CNUD227X462431, propietario Gobernación del Estado Portuguesa y conductor Carlos Alberto Graterol Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.384, quien sufrió Traumatismo Leve, y para el primer acompañante del segundo conductor ciudadano Félix Yaner Fanai Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.516, quien presentó Traumatismo Leve, Wilson Gregorio Bastidas Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.987, presentó Traumatismo Leve, Rubén Darío Márquez Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.081, traumatismo Leve, Pastor José López Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.386, Traumatismo Leve, Mairenis Josefina Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.303, excoriaciones al nivel de la espalda, Luis Alfredo Fernández, indocumentado, Fractura de ante brazo Izquierdo.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Graterol Yépez, Félix Yaner Fani Yépez, Wuilson Gregorio Bastidas- Jiménez, Rubén Darío Marqu8ez Azuaje, Pastor José López Mendoza, Mairenis Josefina Quintero Moreno y Luis Alfredo Fernández, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto al ciudadano José Inocencio Baptista, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, interrogándole al ciudadano José Inocencio Baptista, si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional, “No Querer Declarar.”
Por su parte el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, manifestando lo siguiente: “oída como ha sido la precalificación dado por el Ministerio Público en contra de mi defendido José Inocencio Baptista, por el presunto delito de Lesiones Culposas Leves de conformidad con el Artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, es por lo que esta defensa se adhiere a la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se le imponga la medida cada 30 o 60 días visto que mi defendido es Guardia Nacional y trabaja en la ciudad de caracas, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”
TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la defensa, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta Policial de fecha 19 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario Daniel José Pineda Márquez; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Biscucuy, quien expone: siendo aproximadamente las 06:45 horas de la noche del día 19-12-08 horas de la tarde , el funcionario Daniel José Pineda, de profesión Vigilante de Transito, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.435, con la jerarquía de Vigilante , placa 7827, adscrito al Puesto de Transito de Biscucuy de U.E.V.T.T.T. Nº 54 portuguesa, quien actuando como órgano de investigación Científica Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112, 214, 215 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 08, 09, 12, numeral 2 y el articulo 21 de la ley de los órganos de investigaciones Científica, los artículos 151, 152 y 153 del decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre dejo constancia que fue comisionado por clase de inspección S/2do (tt) 2408 Hugo Canelones a la averiguación de un accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare Sextos la repolla Estado Portuguesa, enseguida, enseguida me traslade al lugar en la unidad patrullera placa JAE-77B, en compañía del vigilante 78831 Eliécer Quevedo, haciendo acto de presencia a las 7:10 PM, pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo Colisión entre Vehículo con siete personas lesionadas, ocurrió a eso de las 6:30 pm del mismo día 19/12/08, se procedió a tomas las medidas de seguridad para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el grafico demostrativo, en el cual se encontraban involucrados dos vehículos con las siguientes características: el vehículo Nº 1: Camioneta placas 205-PAV, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Amarillo, año 1986, tipo Pick-Up, serial de carrocería FJ45949749 propietario Aquilino Antonio Márquez, cedula de identidad Nº 6.635.564 y conductor José Inocencio Baptista, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/81, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar casa 11-95 Biscucuy Estado Portuguesa. El vehículo Nº 2: camioneta placa 026-FAO, marca Nissan, modelo frontier, tipo Pickup, , color Blanco, serial de carrocería JN1CNUD227X462431, propietario Gobernación del Estado Portuguesa y conductor Carlos Alberto Graterol Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.384, quien sufrió Traumatismo Leve, y para el primer acompañante del segundo conductor ciudadano Félix Yaner Fanai Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.516, quien presentó Traumatismo Leve, Wilson Gregorio Bastidas Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.987, presentó Traumatismo Leve, Rubén Darío Márquez Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.081, traumatismo Leve, Pastor José López Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.386, Traumatismo Leve, Mairenis Josefina Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.303, excoriaciones al nivel de la espalda, Luis Alfredo Fernández, indocumentado, Fractura de ante brazo Izquierdo, folio 02.
2.- Informe de Accidente, de fecha 19-12-2008, suscrita por el funcionario: Daniel José Pineda Márquez; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 en el Puesto de Vigilancia de Biscucuy Estado Portuguesa, donde se dejó constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del vehículo involucrado. (Folio 06).
3.- Área de Accidente, fotografías folio 12.
4.- Fotografías del vehículo Nº 02, folio 13
5.- Fotografías del vehículo Nº 01 folio 14
Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea responsable o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente de las actuaciones levantadas por Tránsito Terrestre en la cual el funcionario actuante indica en el acta policial que se siguen averiguaciones, a fin de determinar porque se produce el accidente; …”. Así se decide.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, Considera esta juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la conducta imprudente y por ende la responsabilidad participación del ciudadano José Inocencio Baptista, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) se decreta la aprehensión del Imputado José Inocencio Baptista, como flagrante y se continúa el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
2) se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Inocencio Baptista por el delito de Lesiones Culposas Leves, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Graterol Yépez, Félix Yaner Fani Yépez, Wuilson Gregorio Bastidas- Jiménez, Rubén Darío Marqu8ez Azuaje, Pastor José López Mendoza, Mairenis Josefina Quintero Moreno y Luis Alfredo Fernández.
3) Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida solicitada, imponiéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda levantar acta de compromiso. Se acuerdan las copias solicitadas, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Juez de Control N° 3,
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas