REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 15 de enero de 2009.
198° y 149°

Nº 03 -09

1M-258-07
FISCAL: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia
En Materia de Drogas

ACUSADO: Alfonso Javier Molina Bastidas

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Recibida en fecha 13-01-09 la presente causa proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, de la revisión de la misma se evidencia, que en fecha 01 de diciembre de 2008, la Instancia Superior declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, contra la sentencia publicada en fecha 05 de junio de 2008, por este Tribunal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Molina Bastidas Alfonso Javier, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; como consecuencia de ello ordeno la celebración de un nuevo juicio oral y público y mantener la medida preventiva de privación de libertad a la cual venia sometido el ciudadano Molina Bastidas Alfonso Javier, ratificada en fecha 02 de marzo de 20078.

De la transcripción realizada anteriormente se observa: La Corte de Apelación de este Estado acordó mantener la medida preventiva de privación de libertad a la cual venia sometido el ciudadano Molina Bastidas Alfonso Javier y ratificada en fecha 02 de marzo de 2007; como consecuencia de la anulación de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público; Ahora bien, encontrándose el acusado Alfonso Javier Molina Bastidas en libertad, como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada en su contra, este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de diciembre de 2008 y garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y continuar con el presente proceso, en la fase subsiguiente, como es la fijación de la audiencia de sorteo ordinario en sesión pública, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata en acatamiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar la continuación del proceso y la sujeción del acusado al mismo.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Alfonso Javier Molina Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/07/1985, de 23 años de edad, hijo de Gladis Bastidas y Alfonso Molina, sin ocupación, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.122 residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 3, vía el canal, casa de color beige, Guanare, estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad del estado, en acatamiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar la continuación del proceso y la sujeción del acusado al mismo. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.


Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5857 -J1.-
Ciudadano:
Jefe del Departamento de Captura
Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas del Área Metropolitana
Caracas.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1


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Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE

Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5858 -J1.-
Ciudadano:
Comisario Jefe del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas Sub. Delegación Guanare
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1

Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5859 -J1.-
Ciudadano:
Comandante General de la Policía del
Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1

Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5860 -J1.-
Ciudadano:
Comandante de la Guardia
Nacional Destacamento Nº 41
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1


Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5861 -J1.-
Ciudadano:
Jefe de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP)
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;

Solicitud que le hago, a los fines de ley.

Dios y Federación,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público, con domicilio procesal en la Av. Juan Fernández de León, Edificio Durancenca, al lado del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oráa (CEMO) de esta ciudad, en su carácter de Acusadora en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abg. Milagro Gallardo, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su carácter de Defensora Pública en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana María Leonor Paredes Representante legal del Niño Josue David Rodríguez Azuaje, con domicilio en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 2-65, Guanare Estado Portuguesa en su carácter de Victima en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio de su Representado, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Juicio N ° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Notificada:

Firma___________Fecha:__________________:Hora________________




MINUTA JUICIO N° 1.
16/12/08


En la Causa N° 1U-207-07, seguido contra Carlos Alberto Azuaje, mediante auto de esta misma fecha se libro Orden de Aprehensión y se libraron los siguientes oficios:

N° 5857 -J1, al Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

N° 5858 J1, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.

N° 5859 J1, al Comandante General de Policía de esta ciudad.

N° 5860 J1, al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad.

N° 5861 J1, al Jefe de la DISIP de esta ciudad.
Se libraron boletas de notificación a:
Abg. Milagro gallardo, defensora pública
Abg. Simara López, fiscal sexta del ministerio público.
A la victima