REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 19 de enero de 2009
198° y 148°
Nº: 05-09
Causa Nº 1M-301-08

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abogado Milagro Gallardo, en su condición de defensor del ciudadano RENZO ENRIQUE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.004.262, a quien desde el día 24-11-2.006 se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pérez Roa y el Orden Público, procedimiento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, en dicho escrito solicita el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad del acusado por haber trascurrido más de dos años desde que la misma fuera decretada, para decidir este tribunal observa:

Revisada la presente causa se evidencia que efectivamente al acusado RENZO ENRIQUE PARRA, le fue decretada medida judicial preventiva privativa de libertad, en fecha 28-11-2006 mediante procedimiento de flagrancia presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 26-11-2006, colocando a la orden del tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal al acusado antes nombrado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del examen de las actas procesales se evidencian los siguientes hechos:

- Que en fecha 24 de noviembre de 2006 fue detenido preventivamente el ciudadano RENZO ENRIQUE PARRA, según consta del contenido de Acta de Investigaciones inserta a los folios 2 y 3, Pieza Nº 1 del expediente.

- Que habiendo sido presentado por ante el Juez de Control Nº 3, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2006 (folios 67 al 77, Pieza Nº 1) le fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

- Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal en Función de Juicio Nº 2 en fecha 10 de abril de 2007, (folio 204, Pieza Nº 1); fijándose en esta oportunidad la audiencia de celebración de sorteo ordinario para el día 13 de abril de 2006 (folio 204, Pieza Nº 1).

- Que iniciado como fue el trámite de Constitución de Tribunal Mixto, se celebró SORTEO ORDINARIO en fecha 13 de abril de 2007 (folio 19, Pieza Nº 2).

- Que la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 26 de abril de 2007, oportunidad en la cual no se llevo a cabo por haberse realizado en esa fecha la rotación anual de los Jueces, tal como consta en auto se fecha 04 de mayo de 2007, inserto al folio 56 de la pieza Nº 2, y se acordó fijar la audiencia de constitución del tribunal para el día 10 de mayo de 2007, (folio 62, pieza Nº 1).

- Que la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 10 de mayo de 2007, y en esta oportunidad se acordó seleccionar a la ciudadana Aura Senovia Sánchez Escalona como escabino primer titular, celebrándose la audiencia de sorteo extraordinario fijándose la audiencia de constitución del tribunal para el día 21 de mayo de 2007, (folio 116 pieza Nº 2).

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 21 de mayo de 2007, (folios 160 y 161, Pieza 2), se constituyo el Tribunal Mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de junio de 2.007 a las 09:30 a.m.

- Fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de junio de 2007, se difirió su celebración por inasistencia justificada del fiscal del Ministerio Público, quien se encontraba celebrando el juicio oral y público en el Tribunal de Juicio Nº 3, causa Nº 3M-92-05 fijándose nueva oportunidad para el día 27 de junio de 2007, a loas 02:00 p.m. (folio 2 y 3 pieza Nº 3.

- En fecha 27 de junio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público se difirió su celebración por inasistencia justificada del fiscal del Ministerio Público, quien se encontraba celebrando el juicio oral y público en el Tribunal de Juicio Nº 1, causa Nº 1M-164-06 fijándose nueva oportunidad para el día 12 de julio de 2007, a loas 02:00 p.m. (folio 24 y 25 pieza Nº 3.

- En fecha 12 de julio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público se difirió por inasistencia del defensor privado, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 30 de julio de 2007, a loas 09:00 p.m. (folios 47 y 48 pieza Nº 3.

- En fecha 30 de julio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público se difirió en virtud de Circular S/N, de fecha 23 de julio de 2007, del Director Ejecutivo de la Magistratura, Caracas, Economista Candido Pérez Contreras, en la cual se concedió asueto judicial desde el 15-08-2007 hasta el 15-08-2007, ambas fechas inclusive y por haber bastantes medios de prueba, siendo imposible recepcionarlo y culminar el presente juicio antes de esa fecha, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de septiembre de 2007, a las 09:00 a.m. (folio 70 y 71) pieza Nº 3.

- El 19 de septiembre de 2007, se dio inicio al mismo, finalizando el día 24 de octubre de 2007, en el cual se declaro por consenso culpable al acusado RENZO ENRIQUE PARRA, condenándosele a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio.

- El 15 de noviembre de 2007, interpuso recurso de apelación la defensa, (folios 04 la 18 Pieza 4).

- El día 23 de noviembre de 2007, es remitida la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, (folio 22, Pieza 4).

- El 13 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones de este Estado declaro admisible el recurso de apelación, se fijo audiencia oral y publica para el día décimo hábil, a que conste en autos la ultima notificación de las partes. (Folios 27 y 28, Pieza 4).

- El 25 de febrero de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 31 de octubre de 2007, y ordeno la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 47 al 69), pieza 4).

- En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal en función de Juicio Nº 3 recibe la presente causa, acordando en fecha 07 de abril de 2008 por auto fijar la audiencia de sorteo ordinario de selección de escabinos para el día 16 de abril de 2008, (folio 79, pieza 4).

- Que iniciado como fue el trámite de Constitución de Tribunal Mixto, se celebró Sorteo ordinario en fecha 16 de abril de 2008 (folios 91, Pieza Nº 4), fijándose la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 28 de abril de 2008.

- Que la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada por el Tribunal de Juicio Nº 3 para el día 28 de abril de 2008 (folio 122, Pieza 4), a la cual no comparecieron ninguno de los escabinos sorteados, celebrándose un sorteo extraordinario y se acordó fijar la audiencia de constitución del tribunal para el día 09 de mayo de 2008.

- Que la Segunda Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 09 de mayo de 2008 (folio 126 y 127, Pieza 4), y en esta oportunidad se acordó preseleccionar a la ciudadana Zuleima Coromoto Mora Jiménez, celebrándose la audiencia de sorteo extraordinario fijándose la audiencia de constitución del tribunal para el día 20 de mayo de 2008.

- Que la Tercera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 20 de mayo de 2008 (folios 184 y 185, Pieza 4), y en esta oportunidad se acordó preseleccionar a la ciudadana Siomara del Carmen Leal Paredes, celebrándose la audiencia de sorteo extraordinario fijándose la audiencia de constitución del tribunal para el día 30 de mayo de 2008.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 30 de mayo de 2008, (folios 220 y 221, Pieza 4), se constituyo el Tribunal Mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día lunes 14 de julio de 2.008 a las 11:00 a.m.

- Cursa al folios 22 al 24, pieza 5, inhibición planteada por la Juez Narvy del Valle Abreu Moncada, siendo recibida la presente causa en este Tribunal de Juicio Nº 1, en fecha 18 de junio de 2008, (folio 27, pieza 5).

- Que en fecha 14 de julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, se difirió en virtud de la inasistencia de los escabinos, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día martes 12 de agosto de 2008, (folios 52 y 53, pieza 5).

- El día 12 de agosto de 2008, no se llevo a cabo el juicio oral y público, siendo diferido por inasistencia del escabino titular Nº 2, expertos y testigos, por lo que fijó nueva oportunidad para el 01 de octubre de 2008, (folios 86 y 87, pieza Nº 5).

- Que fijada como fue la celebración del juicio oral y público para el día 01 de octubre de 2008, se difiere dicho acto en virtud de la inasistencia de los escabinos, defensa privada, expertos y testigos fijándose nueva oportunidad para el 29 de octubre de 2008, (folios 131 y 132 Pieza, Nº 5).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29 de octubre de 2008, se difiere su celebración por inasistencia de los escabinos, fiscal del Ministerio Público, la victima, los expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de noviembre de 2008, (folios 173 y 174 Pieza Nº 5).
- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26 de noviembre de 2008, se difiere su celebración del juicio oral y público por inasistencia de los escabinos, del fiscal, los expertos y los testigos, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 19 de enero de 2009, (folios 16 y 17 Pieza Nº 6).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día de hoy lunes 19 de enero de 2009, se difiere su celebración por inasistencia del fiscal del ministerio público, la victima, expertos y testigos, razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el 09 de marzo de 2009, (folio 53 Pieza Nº 6).

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Principio de Proporcionalidad establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”. La norma en comento también refiere que el representante fiscal puede solicitar una prorroga debidamente motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prorroga alguna. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 601 de fecha 22-04-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero “ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído, (al respecto, véase la sentencia N° 3.060 del 4 de noviembre de 2003, caso: David José Bolívar, y las decisiones números 2.555 del 9 de noviembre de 2004 y 3.254 del 16 de diciembre de 2004, casos: José Irene Bogotá Sánchez y Félix Enrique Celis Hernández, respectivamente). Ahora bien, esta Sala consideró conveniente modificar el criterio anterior, pues en la sentencia N° 1.737 del 25 de junio de 2003 (caso: José Benigno Rojas Lovera y Gledys Josefina Carpio Chaparro), se afirmó que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad. En este sentido, no sólo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no prevé una audiencia para decidir acerca del decaimiento de la medida de coerción personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que además, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse- como sucedió en el presente caso, en que la privación judicial preventiva de libertad cumplió dos años de vigencia el 25-01-2004, y su sustitución solo fue decretada el 21 de mayo de ese año, por los sucesivos diferimientos de la audiencia fijada por el presunto agraviante -, retraso que afecta el derecho del procesado a una medida cautelar proporcional. Por lo tanto, queda modificado el criterio de esta Sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prórroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Así se declara”.

Por lo antes expuesto y en virtud que en caso de autos el representante fiscal no solicitó por vía de excepción la prorroga de la medida judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 28-11-2006, por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y ha transcurrido más de dos años desde que fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad, es por lo que debe ser decretado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA dictada en contra del acusado RENZO ENRIQUE PARRA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 28-11-2006, en contra del acusado RENZO ENRIQUE PARRA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pérez Roa y el Orden Público, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición de salida del estado Portuguesa; acordándose el traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diaricese, publíquese y notifíquese a las partes el presente auto. Líbrese boleta de excarcelación con el correspondiente oficio al Director del centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar,

N° 1M-276-08
AIGC/vv