REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 23 de enero de 2009.
198° y 149°
Nº 07 -09
1M-115-05
FISCAL: Abg. Daniel D’Andrea Golindano
Fiscal Tercero del Ministerio Público
ACUSADO: Neptalí José Manosalva Basto
VICTIMA: Rafael de Jesús Pineda
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del acusado Neptalí José Monsalva Basto, el cual no ha podido realizarse por no haber comparecido el acusado y sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 01/03/2000, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentada contra el ciudadano Neptalí José Manosalva Basto, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 09/04/1977, de 31 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Fidel Manosalva y Ninfa Basto, titular de la cedula de identidad Nº V-13.947.763 residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre 3era Etapa Calle 11 Nro. 439, Barinas Estado Barinas, a quien se considera participe en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Rafael de Jesús Pineda, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10/06/2008, oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia de la victima, expertos y testigos compareciendo el acusado Neptalí José Manosalva Basto, quien manifestó su voluntad de exonerar a sus defensores privados y solicito la designación de un defensor público.
En fecha 07/07/2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Gustavo Rodríguez, en su carácter de Defensor Público y acepto la defensa del acusado Neptalí José Manosalva Basto.
En fecha 16/09/2008, ya provisto el acusado de defensa, se acordó por auto fijar la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 14 de octubre de 2008.
En la fecha señalada anteriormente fue diferido el juicio oral y público por inasistencia del acusado, fijándose nuevamente para el día 19 de noviembre de 2008 a las 09:30 a.m.
En fecha 19 de noviembre de 2008, oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por inasistencia del acusado Neptalí José Manosalva Basto, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de enero de 2009 a las 09:30 a.m.
En fecha 22/01/2009 es diferido el juicio oral y público por la inasistencia del acusado Neptalí José Manosalva Basto, es por ello que vista las reiteradas inasistencias del acusado se acordó resolver por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado, habiéndose agotado todos los medios para su citación, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la comparecencia y localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso y a los fines de asegurar su sujeción al proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Neptalí José Manosalva Basto, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 09/04/1977, de 31 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Fidel Manosalva y Ninfa Basto, titular de la cedula de identidad Nº V-13.947.763 residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre 3era Etapa Calle 11 Nro. 439, Barinas Estado Barinas, a quien se considera participe en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Rafael de Jesús Pineda, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5857 -J1.-
Ciudadano:
Jefe del Departamento de Captura
Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas del Área Metropolitana
Caracas.-
Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;
Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5858 -J1.-
Ciudadano:
Comisario Jefe del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y
Criminalísticas Sub. Delegación Guanare
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;
Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5859 -J1.-
Ciudadano:
Comandante General de la Policía del
Estado Portuguesa
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;
Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5860 -J1.-
Ciudadano:
Comandante de la Guardia
Nacional Destacamento Nº 41
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;
Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
GUANARE
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Nº 5861 -J1.-
Ciudadano:
Jefe de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP)
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios y se sirva APREHENDER al ciudadano: Carlos Alberto Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años de edad, soltero hijo de Gerardo Azuaje y Felicinda Delgado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.078 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, a 100 metros aproximadamente del puente que comunica con el Barrio Cuatricentenario, o en su defecto en cualquier parte del país donde sea ubicado, quien se encuentra incurso en el delito de Lesiones Graves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y una vez aprehendido deberá ser ingresado en la Comandancia general de Policía del estado Portuguesa y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1, por haberse decretado en esta misma fecha orden de aprehensión dictada por este Juzgado; aprehensión que será efectuada con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales. Causa Nº 1U-207-07;
Solicitud que le hago, a los fines de ley.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público, con domicilio procesal en la Av. Juan Fernández de León, Edificio Durancenca, al lado del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oráa (CEMO) de esta ciudad, en su carácter de Acusadora en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.
La Juez de Juicio N ° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Notificada:
Firma___________Fecha:__________________:Hora________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la Abg. Milagro Gallardo, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, en su carácter de Defensora Pública en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio del niño se omite por razones de ley, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.
La Juez de Juicio N ° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Notificada:
Firma___________Fecha:__________________:Hora________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2008.
Años: 198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana María Leonor Paredes Representante legal del Niño Josue David Rodríguez Azuaje, con domicilio en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa Nº 2-65, Guanare Estado Portuguesa en su carácter de Victima en la Causa N° 1U-207-07, seguida contra Carlos Alberto Azuaje, por la comisión del delito de Lesiones Graves Intencionales, en perjuicio de su Representado, que este Tribunal de Juicio N° 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.
La Juez de Juicio N ° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Notificada:
Firma___________Fecha:__________________:Hora________________
MINUTA JUICIO N° 1.
16/12/08
En la Causa N° 1U-207-07, seguido contra Carlos Alberto Azuaje, mediante auto de esta misma fecha se libro Orden de Aprehensión y se libraron los siguientes oficios:
N° 5857 -J1, al Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.
N° 5858 J1, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
N° 5859 J1, al Comandante General de Policía de esta ciudad.
N° 5860 J1, al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad.
N° 5861 J1, al Jefe de la DISIP de esta ciudad.
Se libraron boletas de notificación a:
Abg. Milagro gallardo, defensora pública
Abg. Simara López, fiscal sexta del ministerio público.
A la victima